Cálculo

 

En un cálculo paralelo que realizó la Caja de Seguro Social, utilizan los siete mejores años de cotizaciones de la asegurada, lo que corresponde a ciento noventa y seis mil setenta balboas con sesenta y cinco centavos (B/196,070.65), los que al multiplicarlos por la tasa de incremento aplicado de sesenta y ocho punto setenta y cinco por ciento (68.72%), equivale a un salario promedio mensual de dos mil trescientos treinta y cuatro balboas con diecisiete centavos (B/2,334.17), lo que resulta en una pensión de mil seiscientos cuatro balboas con setenta y cuatro centavos (B/1,604.74).

Como puede apreciarse, a pesar que la demandante cumplía con los requisitos de 25 años de cotizaciones y un salarios promedio mensual no menor de dos mil balboas (B/ 2000.00), en los quince mejores años de cotizaciones, dispuesto en el artículo 178, numeral 2, acápite a) es inferior a dos mil balboas (B/2000.00), incluso resulta ser inferior a mil quinientos balboas (B/1,500.00). Por lo antes expuesto, se evidencia que la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, otorgo la pensión más alta posible para la asegurada, puesto que de los cálculos realizados, la misma no llegaba a los dos mil balboas (B/2000.00) que alega tiene derecho, puesto que el cálculo que esta realiza lo basa solamente en la suma de los 15 mejores años de salarios, dividido entre las cuotas aportadas, omitiendo el hecho de que la pensión básica equivale al sesenta por ciento (60%) del salario base mensual, para todos los casos y no a una división simple, como la que realizaba la patenté.

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Damaris Chen de Heyer c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Para su cálculo no se consideran las cuotas aportadas cuando dejó de existir dicha prestación

 

La Sala está de acuerdo con la opinión de la señora Procuradora de la Administración, pues es precisamente con fundamento en este artículo 54-A que se le concede la pensión de vejez anticipada a la demandante y esta norma estatuye la vigencia de esta prestación hasta el 1 de enero de 1993, es decir que con posterioridad a esa fecha la prestación conocida como pensión de vejez anticipada no existía. Con anterioridad la Sala se ha pronunciado sobre este asunto.

Sentencia de 30 de junio de 2000. Caso: Fanny Díaz de Correa c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Sólo cabe su otorgamiento si se ha generado el derecho a la pensión de vejez

 

No obstante, ambos aspectos han sido ligados a los contemplados en el artículo 181 de la Ley 51 de 2005, que detallan que la pensión de viudez será equivalente a la pensión de invalidez o vejez de que gozaba el causante o de la que le habría correspondido a la fecha del fallecimiento. Por tanto, como el señor Flynn Vicensini a la fecha de su muerte no gozaba de ninguna de las mencionadas pensiones ni tenía derecho a que se reconociera alguna de ella, la Dirección de Prestaciones Económicas de la entidad de seguridad social existente en nuestro país, debidamente coligió que no era posible el otorgamiento de la pensión de sobreviviente que solicitó la señora LÓPEZ FLYNN.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs. Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Declaración de vida común distinta a la prevista en las normas reglamentarias

 

No obstante lo anterior, la Sala advierte que dentro del expediente se incorpora como prueba (a foja 32 del expediente principal), copia autenticada de la solicitud de pensión de vejez de MOISES GARCÍA, efectuada el 7 de diciembre de 1979, donde señala a GLADYS JAÉN como compañera que vivía en su hogar y dependía directamente de él. A criterio de la Sala, este documento debe tomarse, como una declaración de vida en común, según los términos que plantea el artículo 56-A de la Ley Orgánica, más aún si se toma en consideración la fecha del mismo (1979) y la fecha de solicitud de la pensión de sobreviviente (marzo de 1996) que es visible de fojas 30 a 36 del expediente, que se acompañó con declaraciones de testigos, que coincidieron en manifestar el largo período de tiempo de convivencia del señor MOISES GARCÍA Y GLADYS JAÉN.

Sentencia de 21 de junio de 2000. Caso: Gladys Jaén Tuñón c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Requisitos adicionales mediante circulares

Tampoco debe perderse de vista, que el comunicado y la circular aclaratoria constituyen meras comunicaciones internas dentro de la Administración Pública, que como bien lo sostiene la doctrina, tienen el propósito de orientar a los funcionarios subalternos sobre la interpretación y la aplicación de las normas, a la vez que fijan pautas o reglas de comportamiento en la prestación del servicio, por lo que si nos apegamos a dicho criterio, no le es dable al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establecer requisitos adicionales, no contemplados en el artículo duodécimo-B del Decreto Ejecutivo 17 de 1999, tal como fue adicionado por el Decreto Ejecutivo 140 de 2012, ya con ello, estaría rebasando el marco jurídico para el otorgamiento de permisos de trabajo en calidad de Trabajador Extranjero Nacional de Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá (Cfr. BERNAL, Manuel; CARRASCO, José; DOMINO, Lastenia. Manual de Derecho Administrativo Panameño, Primera Edición 2013, Segunda Impresión 2019, República de Panamá. Pág. 223).

 Sentencia de 13 de diciembre de 2019. Caso: Robin Sylvestre Blairon / Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del fallo