Sus características la distinguen de otros suplementos resarcitorios

 

Luego, resulta inapropiada la calificación y apreciaciones en que se apoyan las resoluciones administrativas demandadas, porque repetimos, fuera de que no existe disposición o disposiciones reglamentarias que se ocupen de delimitar el concepto neto de dieta, y en especial, “dietas a directivos”, para distinguirlo fehacientemente del concepto concreto de “sueldo” o “salario”, tampoco se ajustan a las características doctrinales contemporáneas que informa el derecho laboral para determinarlas, ya que para ello no bastan algunas características sino fundamentalmente su concepto y naturaleza conforme lo establezca la ley, para así distinguirla de cualquier otro suplemento resarcitorio, y no retributivo ni compensatorio.

Sentencia de 23 de enero de 1980. Caso: Barraza y Cía., S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1980, p. 138.

Texto del fallo

Está facultada para conocer de demandas por alza ilegal de canon de arrendamiento

 

No cabe duda entonces, que la medida adoptada por la administración pública para resolver el conflicto no contiene vicio de ilegalidad alguno y que el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Arrendamientos está debidamente facultada para darle solución a los conflictos entre arrendatarios y arrendadores y ordenar la devolución de lo pagado en concepto de aumento ilegal de canon de arrendamiento.

Sentencia de 17 de marzo de 1993. Caso: Julio Néstor Sousa Lennox vs. Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

No está facultada para negar la expedición de un pasaporte como sanción

 

En resumen, podemos señalar que la Dirección Nacional de Pasaportes está facultada por la Ley para anular el pasaporte obtenido por John Hunt Warner suplantando la identidad de su hermano,  tal como lo hizo; pero no está facultada para sancionarlo con la pérdida del derecho a que se le expida un nuevo pasaporte con sus datos personales, pena que solo puede ser impuesta por el juez de circuito competente de la jurisdicción ordinaria, si determina que se configuró el delito de usurpación de identidad y que corresponde la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 18 del Decreto de Gabinete N° 75 de 1971 o en el Código Penal Panameño.

Sentencia de 18 de septiembre de 2000. Caso: John Hunt Warner c/ Dirección Nacional de Pasaporte del Ministerio de Gobierno y Justicia

Texto de fallo

Se debe probar que esta condición es consecuencia de un padecimiento físico

 

Bajo estos términos, aterrizando en el caso que nos ocupa, observamos que la parte actora aporto al proceso una certificación medica de un galeno de la Caja de Seguro Social, en el que se indica que Víctor Raúl Solís padece de hipertensión arterial; sin embargo, nada dice respecto a si dicho padecimiento le produce algún grado de discapacidad para desempeñar las labores que venía ejecutando en la institución.

De manera que, en vista que el activador judicial no probo el grado de discapacidad laboral del señor Víctor Solís, como consecuencia de la hipertensión arterial que sufre, llevan a esta Superioridad a concluir que no ha quedado comprobado la violación de los artículos 3 y 4 de la Ley 59 de 2005, por parte del acto impugnado.

Sentencia de 7 de octubre de 2015. Caso: Víctor Raúl Solís c/ Tribunal Electoral.

Texto de fallo

Derecho a la estabilidad 

En cuanto con el padecimiento de enfermedades crónicas y el amparo que brinda la Ley ante esta situación, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 5 de mayo de 2017, expresa: “En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad que padece la funcionaria demandante, sino que obedece a la potestad nominadora para destituirla libremente de su cargo, la misma desconoce el derecho a la estabilidad que la ampara, por lo que se exige que el acto de destitución deba ser motivado por una causal de destitución debidamente comprobada. Por las razones expuestas, se encuentra probado el cargo de violación alegado por la parte actor y contenido en el artículo 4 de la ley 59 de 2005, ya que se le remueve del cargo sin seguirle un procedimiento disciplinario previo, en base a una causal de destitución comprobada, al ser una funcionaria que padece una enfermedad crónica, denominada Diabetes Mellitus Tipo II”.

Sentencia 19 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, José Luis Miranda Jurado contra Ministerio de Comercio e Industrias, Ponente Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del Fallo