Sobresueldos por antigüedad devengados en exceso

 

En ese orden de ideas también queda descartado el cargo de infracción legal invocado en relación al artículo 3 del Código Civil, puesto que no se ha despojado a la funcionaria BATISTA de un derecho adquirido, ya que la propia Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social ha señalado que no tendrán derecho a dichos sobresueldos, los funcionarios cuyo salario sea superior a los B/. 700.00.

Sobre el particular, son consultables las sentencias de 2 de marzo de 1999 y 27 de junio de 1997, en que la Sala Tercera abordo el tema de las cuentas por cobrar, en concepto de sobresueldos, a funcionarios de la Caja de Seguro Social que se habían beneficiado de incrementos salariales de manera retroactiva, producto del Acuerdo  de Negociación suscrito en 1993. En esos casos, la Corte confirmo la validez legal del cobro, indicando que: “Sería ilegal que devengando retroactivamente un salario  de más de B/.700.00 se le reconociera el aumento de 6% que se le concede a los funcionarios que devengan hasta B/. 700.00 de salario.”

Sentencia de 26 de febrero de 2002. Caso: Eva Batista Vega c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Debe ser pagada por los ejecutivos y empleados que sean socios o accionistas del patrono

 

Discrepamos del criterio externado por la parte actora, dado que en primer lugar, y en esto coinciden con el Procurador de la Administración, el hecho de su trabajador goce de su derecho a la Pensión de Vejez, no eximen a la empresa que contrata sus servicios posterior el haber adquirido este derecho, el descontar las sumas obrero patronal. Dichas cuotas deben ser decididas del salario del trabajador.
En el caso que nos ocupa, el señor JAMES A. REID O, NO, ha negado su relación laboral la empresa ECONOPARTES ZONA DEL CANAL, S.A. obrero patronal. Lo que señala es que es derecho del 70% de los trabajadores de una empresa que se beneficien de participaciones en dinero dentro de la empresa, no incluya a los ejecutivos, y empleados o socios o accionistas del empleador o patrono; ni a sus parientes. Este artículo no prohíbe o exime de deducir las cuotas obrero patronal al trabajador accionista o socio, y figura para que en este caso o sustenta el señor JAMES A. REID O BREY.

Sentencia de 25 de marzo de 1994. Caso: Econopartes Zona del Canal, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No constituyen salario las ganancias que distribuyen los patronos a sus empleados

 

Como de acuerdo con las normas comentadas las ganancias que distribuyan los patronos a sus trabajadores estarán exentas del pago de las cuotas del seguro social y estas sumas no se consideraran como salarios, las sumas pagadas a los trabajadores en concepto de participación en las utilidades están exentas del pago de cuotas de seguridad social, y la razón esgrimida por la Caja de Seguro Social en cuanto al número reducido de trabajadores que se benefició con la participación en las utilidades, refiriéndose al señor Iván de la Guardia y la señora Aida de Perigault, no se ajusta a derecho, tal como ha quedado expuesto.

Sentencia de 6 de mayo de 1994. Caso: Copiadoras de Panamá, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

El artículo 91 de la Ley 51 de 2005, expresa la obligatoriedad del pago de la cuota correspondiente a la Caja de Seguros Social, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleador. Demás, estableciendo que se entenderá como salario toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución por sus servicios, tal como se tomó en cuenta en el Informe que sustentó el Acto impugnado, en las omisiones halladas como, por ejemplo: comisiones, honorarios profesionales, vacaciones, viáticos, etcétera.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Unidad Móvil de Emergencia de Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

No está exento del pago de cuotas obrero patronales

 

Finalmente, en lo concerniente al décimo tercer mes, es de resaltar que se trata de un beneficio exento del pago de riesgos profesionales, mas no exento del pago de cuotas obrero patronales, razón por la cual la empresa estaba obliga a descontar de dicha prestación, lo correspondiente a esta cuota de seguridad social. Además, un cálculo matemático del gasto de representación -vs- salarios pagados a estos ejecutivos para los efectos de determinar si efectivamente la cifra del gasto mensual se englobó por razón de la adición en esta categoría del pago del décimo tercer mes revela que la sumas percibidas en el rubro de gasto superan con creces las que les hubiese correspondido percibir. (cfr. foja 34 del expediente administrativo de la caja de Seguro Social)

Sentencia del 26 de febrero de 1999. Caso: Banco Ganadero, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo