En el presente proceso no se observa que haya intervenido la Contraloría General de la República negando el pago de determinadas sumas de dinero, sino que el accionante busca determinar si producto de un acto de contratación pública una empresa privada está obligada a no pagar impuestos municipales en concepto de actividades lucrativas, lo que no se compagina con la figura de la solicitud de viabilidad jurídica.

Como quiera que dentro de la solicitud de pronunciamiento de viabilidad jurídica debe intervenir la Contraloría General de la República por no acceder al pago de determinadas sumas de dinero que reclama una entidad pública que se solicitan ser canceladas, es evidente que el presente proceso no puede ser tramitado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ya que el mismo no tiene la connotación de una solicitud de pronunciamiento de viabilidad jurídica, ya que no existe de por medio la improbación de órdenes de pago contra el tesoro nacional.

Auto de 31 de julio de 2023. Viabilidad Jurídica A.F.Q. c aplicación de la Ley 37 de 9 de junio de 2009.

Texto del Fallo

A la Sala Tercera le ha sido asignado el conocimiento de las Solicitudes de Viabilidad Jurídica que plantee la Contraloría General de la República, respecto de órdenes de pago contra el Tesoro Nacional, así como de los actos administrativos que afecten el patrimonio estatal.

Ahora bien, como quiera que este tipo de Solicitudes carece de regulación propia al respecto, la misma se tramita ante esta Superioridad aplicando la normativa de las Demandas Contencioso Administrativas de Nulidad, pero solamente con el traslado a la entidad que insiste en el pago en cuestión, y a la Procuraduría de la Administración, como un asunto de pleno derecho, y por tanto, no poseen una fase probatoria o de alegatos.

Auto de 15 de septiembre de 2021. Viabilidad Jurídica. Patronato de la Cinta Norteña c Contraloría General de la República.

Texto del Fallo