No puede la Contraloría objetarlo por razones económicas

 

Considera la Sala que el gasto que solicita la Lotería Nacional de Beneficencia tiene un fundamento jurídico inobjetable ya que se encuentra autorizado en el presupuesto de la institución, fue autorizado por la Junta Directiva, se efectuó el concurso o solicitud de precios correspondiente , se adjudicó el contrato y el vendedor entregó el vehículo que la institución opera en la actualidad.

Frente a esta situación jurídica evidentemente consolidada no puede la Contraloría General de la República, en esta etapa del desarrollo del negocio jurídico mencionado, objetar el gasto por razones económicas, las que además no ha acreditado el Contralor General de la República. La situación probatoria, en este último aspecto, es la contraria: la Lotería ha comprobado mediante fotos visibles a foja 10 del expediente el estado deplorable en que se encontraba el vehículo Nissan Cedric asignado a la Subdirección General de la Institución.

Auto de 21 de octubre de 1991. Caso: Petición de viabilidad y valor legal presentada por el Contralor General de la República acerca de un acto administrativo de la Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 128.

Texto del fallo

Es importante aclarar que el refrendo es un acto administrativo de aprobación, realizado por el Contralor General dentro del contexto de su rol fiscalizador de la hacienda pública, que tiene como objeto verificar la adecuación del acto a refrendar, con el ordenamiento jurídico vigente. De la misma forma, la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera, pueda tener eficacia o en otras palabras para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los actos administrativos que requieran el refrendo, no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen efectos ni obligaciones que le son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por la Contraloría General de la República.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Patronato de la Cinta Costera.

Texto del Fallo

Sobre la naturaleza del refrendo del acto público y su importancia, la Sala Tercera en distintas ocasiones se ha manifestado y ha señalado que es un acto administrativo de aprobación efectuado por el Contralor General de la República y que tiene por finalidad verificar la adecuación del acto a refrendar con el ordenamiento jurídico vigente.

Sentencia de 23 de junio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad contra el Contrato SERV-03-2018 de 2018 celebrado entre el Ministerio de Educación y Construcciones e Inspecciones Nacionales S.A.

Texto del Fallo

Improbación de órdenes de pago contra el tesoro público

 

Conforma a la norma aducida, la Contraloría puede improbar cualquier orden de pago que se gire en contra de un Tesoro Público, invocando razones de orden legal o económico, y ante tal improbación, el funcionario o institución interesada puede insistir en que el pago se realice, en cuyo caso la Contraloría tiene la opción de cumplir con el pago o solicitar a la Sala Tercera que se pronuncie sobre su viabilidad jurídica, siendo entonces este Tribunal quien determinara si el pago o acto administrativo efectivamente debe cumplirse.

Auto de 14 de septiembre de 1994. Caso: Contralor General de la República c/ Hospital Santo Tomás.

Texto de fallo

La solicitud de viabilidad jurídica es un mecanismo exclusivo para que la Contraloría General de la República someta a criterio de la Sala Tercera, si es dable el refrendo sobre alguna orden de pago o acto administrativo que afecte un patrimonio público.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Patronato de la Cinta Costera.

Texto del Fallo