Le incumbe al actor

La carga de la prueba, implica la obligación que tiene una parte de aportar la prueba; Además ese es un deber de las partes y sus apoderados, pues cuando no aparece probado el hecho, ello permite que el juez no pueda otorgar la pretensión de quien pide; y esto se resume en esa frase romana onus probandí incumbít actori, es decir la carga de la prueba le incumbe al actor. Y este principio obliga al actor probarlo que se pide, pues a él le interesa que su pretensión sea concedida en los términos requeridos por este dentro de la demanda..

Sentencia de 5 de abril de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Econo Finanzas S.A c/ ATTT. Acto Impugnado: Resolución nº 1032651 de 15 de julio de 2011. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Concepto

El daño moral como afectación es definido por el Magistrado Hernán De León Batista, en su obra “El Daño Moral y el Problema del Quantum” de la siguiente manera:


“Consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infringidos a la víctima por el evento dañoso; se considera así como una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir. que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de este y animicamente perjudicial y radica en las consecuencias o repercusiones anímicas o espirituales. El daño moral es como un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad, física, privacidad o cualquier elemento que altere la normalidad facultativa mental o espiritual de las personas, entendidas éstas como “sujeto de derecho” o ente capaz de adquirir derechos y obligaciones.”.

Sentencia de 2 de febrero de 2017. Proceso: Indemnización. Caso: Maybeth Coronado c/ Caja de Seguro Social. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Concepto

La Sala estima necesario citar al jurista Gilberto Martinez Rave, quien describe como daño emergente y el lucro cesante, en su obra “Responsabilidad Civil Extracontractual”, estableciendo que estos implican daños patrimoniales o materiales. El autor en mención señala que:

El daño emergente es: “el empobrecimiento directo incluyen del patrimonio del perjudicado…lo conforma lo que sale del patrimonio del perjudicado para atender el daño y sus efectos o consecuencias. Por su parte, considera que lucro cesante es “la frustración o privación de un aumento patrimonial. La falta de rendimiento, de productividad, originada por los hechos dañosos. ” (Gilberto Martinez Rave, Responsabilidad Civil Extracontractual, 8’edición, Biblioteca Jurídica Diké, 1995, págs 194 y 195).

Sentencia de 2 de febrero de 2017. Proceso: Indemnización. Caso: Maybeth Coronado c/ Caja de Seguro Social. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Oferta más conveniente

Concepto

Todo esto confirma los señalamientos que hace en la doctrina el jurista Roberto Dromi, cuando se refiere al concepto de oferta más conveniente. así:

“La oferta más conveniente no es necesariamente la de menor precio. El menor precio es sólo uno de los criterios de selección y no la regla constante de adjudicación, pues influyen otros factores tales como la mayor capacidad técnica, el tipo y calidad de los materiales ofrecidos, la incorporación de nuevas tecnologías, plazos de entrega, etc. De ahí que toda competencia tenga una cuota de incertidumbre, pues no sólo se gana la licitación por el mejor precio, sino por las mejores condiciones técnicas, aunque no siempre resulten las menos costosas”. (DROMI, Roberto. Licitación Pública. Segunda Ediciún. Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1999. Página 425) (Lo resaltado es de la Sala).

Sentencia de 8 de febrero de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Electrónica Comercial S.A. c/ MIDA. Acto impugnado: Resolución N°022 de 6 de mayo de 2015. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Elementos

El Dr. Arturo Hoyos. la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el debido proceso lo integran, entre otros elementos: el derecho de acceso a los tribunales, el traslado de la demanda. el derecho a aducir. aportar e intervenir en la práctica de pruebas, así como de contradecir las de la contraparte, el derecho de alegar, de obtener una sentencia motivada por el juez competente y el derecho de impugnar las resoluciones que afecten derechos subjetivos a través de los medios de impugnación previstos en la ley u otro instrumento jurídico, según el tipo de proceso.

Sentencia de 2 de Febrero de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: PetroTerminal de Panamá S.A c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución N° 032-2008-S-DGPIMA de 8 de mayo de 2008. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo