A criterio de esta Sala, no puede soslayarse que ha transcurrido en exceso, el plazo para la presentación de la demandante, pues dicha reclamación debía interponerse en el término de un (1) año, a partir de que la agraviada supo la ocurrencia del inicio del daño, tal como lo establece el artículo 1706 del Código Civil.

[…]

En el presente caso, se aprecia que el hecho dañoso ocurrió en el mes de 2008, y la demanda ha sido interpuesta en abril de 2022, mucho tiempo después del señalado en la norma arriba citada. Incluso, si el plazo para su interposición se contabilizara desde la negativa a su reclamación, mediante la Resolución N° 53,922-2020-J.D. de 3 de marzo de 2020, emitida por la Caja de Seguro Social, la cual le fue notificada a la actora el 12 de marzo de 2020, como se aprecia a foja 22 del expediente judicial; aún así, la interposición de la demanda es extemporánea por el transcurrir en exceso del tiempo establecido en la ley.

Auto de 19 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización F.S.T. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

En primer lugar, consideramos importante aclarar las clases de Responsabilidades Administrativas, exigibles en la Sala Tercera de los Contencioso Administrativo, dentro del tema podemos distinguir dos tipos de responsabilidades, la contractual y extracontractual. La primera surge producto del incumplimiento o de la lesión ocasionada por la ejecución indebida de un contrato administrativo donde previamente se ha configurado una relación jurídica.

El otro tipo de responsabilidad administrativa es la extracontractual, en la que no existe ningún contrato u obligación a través de la cual pueda vincularse en primera instancia la administración pública, pero que debido a una acción u omisión se produce un daño, lesión o afectación a una o varias personas, infringiendo o contraviniéndose así aquel principio de no ocasionarle daño a otra persona.

Por tal motivo, será la responsabilidad extracontractual la que se debe analizar, toda vez que la Administración Pública debe responder a través de la indemnización por daños y perjuicios causados, al generar una afectación del patrimonio a quien no está obligado a sufrir dicho perjuicio.

Auto de 10 de junio de 2022. Recurso de Apelación N.L.S.d.S. c Estado Panameño (Nacional de Autopistas, S.A.)

Texto del Fallo

Cabe agregar, que la Sala Tercera en reiteradas ocasiones, se ha pronunciado al respecto, manifestando que toda Demanda Contencioso  Administrativa de Plena Jurisdicción, debe presentarse con la copia del Acto acusado y de su Acto confirmatorio con constancia de su notificación y que dichas copias deben estar autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original.

Auto de 10 de junio de 2022. Recurso de Apelación A.A.M. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

La Prescripción puede entenderse como un modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso  no interrumpido del tiempo determinado por la Ley da lugar a la extinción de los derechos y las acciones por la inacción del titular de los mismos.

Auto de 7 de junio de 2022. Recurso de Apelación M.A.C.O. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo