En la jurisprudencia nacional y en la doctrina, el daño ha de entenderse  como una lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente titulado de una persona  y para que sea objeto de reparación debe ser antijurídico, en consecuencia será indemnizable, si cumple con una serie de requisitos como son: personal, cierto y directo.

Sentencia de 30 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.F.Q.U. c Estado Panameño (Procuraduría General de la Nación).

Texto del Fallo

 

Esta Sala ha señalado de manera reiterada que para decretarse la suspensión provisional  de los efectos del acto administrativo deben concurrir dos presupuestos: el fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora, que hace referencia al peligro o daño que puede causar el acto.

El fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho, consiste en que el acto administrativo impugnado contenga una violación ostensible al ordenamiento jurídico y el periculum in mora es el temor fundado de que la situación jurídica subjetiva resulte dañada o perjudicada de manera grave o irreparable durante el transcurso  del tiempo que se utilice para emitir la sentencia.

Auto de 26 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MSD LATIN AMERICA SERVICES S. DE RL. C Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo

Se ha acreditado que el GLOBAL BANK CORPORATION tiene un derecho real a su favor y que es anterior al auto que libra mandamiento de pago y que decrete el secuestro por el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFHARU) y, como la presente tercería se interpuso antes de que se adjudicara el remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, debe declararse probada la tercería excluyente. Ello es así, pues el tercerista ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 1764 del Código Judicial.

Auto de 23 de agosto de 2021. Tercería Excluyente Global Bank Corporation dentro del Proceso por Cobro Coactivo contra el Instituto para la Fomento y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

Se advierte que la suspensión del proceso se encuentra ejecutoriada desde el diecisiete (17) de junio de 2021, fecha en que se desfija el Edicto de Notificación de la suspensión del proceso hasta que se consignen las expensas de Litis, establecidas por el Tribunal, y que se han cumplido los plazos consignados en los artículos 1019 del Código Judicial y 70 de la Ley 135 de 1943, sin que la parte actora hiciere gestión alguna, por lo que lo procedente en el Proceso en estudio es que se declare la Caducidad de la Instancia.

Auto de 28 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Público.

Texto del Fallo

Cabe advertir, que pese a lo establecido en el artículo 1107 del Código Judicial, que dispone que los procesos en los que sea parte el Estado, un municipio, una institución autónoma, semiautónoma o descentralizada, como lo es el caso que nos ocupa, no procede la declaratoria de la caducidad de la instancia, el Pleno de esta Superioridad en Sentencia del 29 de enero de 1992 aclaró que: “… en caso de conflicto entre una norma del Código Judicial y las disposiciones de las leyes N° 135 de 1943 y N° 33 de 1946 debe darse aplicación preferente a estas últimas, por ser especiales”.

Auto de 28 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Público.

 

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