Conforme las disposiciones previamente transcritas, podemos determinar que, si un incidente se fundamenta en un hecho anterior o coexiste con la iniciación del juicio, deberá ser promovido a más tardar dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término para contestar la demanda, salvo que se encuentre fundado en un vicio que anule el Proceso o en una circunstancia esencial para la tramitación del mismo.

Por su parte, si el incidente se basa en un hecho que acontezca durante el Proceso, deberá ser promovido tan pronto el hecho llegue a conocimiento de la parte, de tal manera que, si la parte tiene conocimiento del hecho y realiza una gestión distinta a la presentación del incidente, el mismo deberá ser rechazado de plano si es interpuesto con posterioridad a tal gestión, a no ser que se trate de un vicio que anule el Proceso o de una circunstancia esencial para la tramitación del mismo.

Auto de 26 de junio de 2024. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo R.O.E. c Municipio de San Miguelito.

Texto del Fallo

El daño es antijurídico e indemnizable cuando contempla dos elementos esenciales. El primero corresponde al aspecto físico o material, que no es más que la lesión o deterioro de una cosa u objeto, derecho o interés para satisfacer una necesidad determinada; y, el segundo, es el jurídico o formal, en el cual se deben cumplir los siguientes presupuestos para su materialización:

  1. Que la vulneración recaiga sobre un interés jurídicamente tutelado;
  2. +que no existía título legal, conforme al ordenamiento jurídico, que justifique o legitime dicho daño o lesión.
  3. Que la agresión o lesión no haya sido causada ni determinada por un error de conducta de la propia víctima.

Auto de 27 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Reparación Directa T.M.M.R. c Caja de Seguro Social (Estado Panameño).

Texto del Fallo

En este escenario, es necesario indicar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el Principio de la Presunción de Legalidad de los Actos Administrativo, lo que significa no solo que estos se consideran ajustados a la Normativa vigente, sino también que quien alega su ilegalidad, debe demostrarla plenamente.

Lo anterior, en virtud que los Actos Administrativos son emitidos con la finalidad de gozar de permanencia, estabilidad, validez y eficacia, no para ser revocados o anulados; lo que, en principio, permite inferir que son dictados conforme a Derecho y producen plenos efectos jurídico desde la fecha de su emisión, mientras no se destruya o desvirtúe tal presunción, por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico.

Sentencia de 28 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SICOTASA c Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Cabe destacar que el Estudio de Impacto Ambiental es un documento técnico, que describe las características de una acción humana y proporciona antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales y describe, además, las medidas para evitar , reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos. (v. artículo 2 de la Ley N° 41 de 1 de julio de 1998).

Por su parte, es imperante acotar que corresponde a los consultores junto con el promotor, la presentación del Estudio de Impacto Ambiental ante la entidad rectora del ambiente, el cual debe contener la indicación del tipo de proyecto, obra o actividad objeto del Estudio, su categoría y demás requerimientos mínimos establecidos por Ley.

Sentencia de 3 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SUPER LEONES HERMANOS, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

La Paria Potestad consiste en el régimen de representación de los hijos no emancipados conformados por los derechos y obligaciones que la ley contempla para que los padres ejerzan en debida forma su rol.

Sentencia de 22 de mayo de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad Unión Nacional de Centros Educativos Particulares c Ley 285 de 15 de febrero de 2022.

Texto del Fallo