Así pues, estos documentos consisten en copias simples, que no cumplen con la exigencia contenida en las disposiciones citadas, en atención al requisito de acompañar a la Acción ensayada de la copia del Acto administrativo impugnado debidamente autenticado por el funcionario que custodia su original. Sobre el particular, es de suma importancia esta condición con el propósito de probar el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para recurrir ante la Jurisdicción. Asimismo, se permita determinar, que en efecto la actuación administrativa fue dictada por una Entidad Pública, que el funcionario encargado del documento custodia su original, certificando la existencia del mismo y que su contenido no ha sido modificado o alterado.

A tal efecto, este Tribunal de Segunda Instancia, considera que la presentación de la documentación en copia simple no ha de ser admitida, toda vez que, se incumple con el requisito de autenticidad de los actos demandados.

Auto de 22 de agosto de 2023. Recurso de Apelación Y.I.S.C. c Resolución de 16 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

En el presente proceso no se observa que haya intervenido la Contraloría General de la República negando el pago de determinadas sumas de dinero, sino que el accionante busca determinar si producto de un acto de contratación pública una empresa privada está obligada a no pagar impuestos municipales en concepto de actividades lucrativas, lo que no se compagina con la figura de la solicitud de viabilidad jurídica.

Como quiera que dentro de la solicitud de pronunciamiento de viabilidad jurídica debe intervenir la Contraloría General de la República por no acceder al pago de determinadas sumas de dinero que reclama una entidad pública que se solicitan ser canceladas, es evidente que el presente proceso no puede ser tramitado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ya que el mismo no tiene la connotación de una solicitud de pronunciamiento de viabilidad jurídica, ya que no existe de por medio la improbación de órdenes de pago contra el tesoro nacional.

Auto de 31 de julio de 2023. Viabilidad Jurídica A.F.Q. c aplicación de la Ley 37 de 9 de junio de 2009.

Texto del Fallo

Las cotizaciones obligatorias que establece la Ley a los empleadores y a los trabajadores y otros afiliados, tienen como finalidad financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, los cuales deben ser remitidos inmediatamente por parte del empleador, a la Entidad regente, a fin de que el trabajador y su familia cuenten con los beneficios que la misma proporciona, pues la protección social que garantiza el sistema, requiere de la afiliación del interesado y del registro de sus beneficiarios, correspondiendo al empleador la afiliación de sus trabajadores, y de no cumplir con dicha afiliación, con la retención y remisión de las cuotas obrero patronales a la Entidad regente de la seguridad social, incurre en negligencia respecto a su deber de garantizar que sus trabajadores gocen de los beneficios que ofrece la Institución de Seguridad Social.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Productos Prestigio, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Vale la pena aclarar que la sola derogatoria de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consistente en la aplicación de la Ley que se encontraba vigente al momento en que se dieron los hechos, aunque la norma haya sido derogada después, en función del principio “Tempus regit actus”.

De igual manera, una ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la Ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.E.B.I. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia estima pertinente aclarar que la sola derogatoria o modificación de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consistente en la aplicación de la ley en el tiempo y que está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio “Tempus regit actus”, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc, en función como se describe en líneas superiores del principio “Tempus regit actus”.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Productos Prestigio, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo