No es municipal si tiene incidencia extradistrital

 

Sobre la trascendencia del efecto extradistrital de un impuesto, si este es de carácter municipal, el Pleno de la Corte comentaba en sentencia de 18 de marzo de 1996, lo siguiente: “si un impuesto, tasa, derecho o contribución tiene incidencia fuera de un distrito no es municipal, y, por tanto, no puede entenderse un cobro impositivo en tal calidad…”

La excepción a esta regla se produce, cuando se expide una Ley formal que autorice el establecimiento de un impuesto municipal con incidencia extradistrital, lo que no se ha producido en este caso, por lo que el tributo establecido por el Consejo Municipal de Parita, viola ostensiblemente el artículo 74 de la Ley 106 de 1973.

Sentencia 29 de septiembre de 2000. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Parita.

Texto de fallo

Se origina fundamentalmente en la Ley

 

La jurisprudencia de esta Sala, así como del Pleno de la Corte Suprema, ha sostenido de manera reiterada, que la potestad tributaria de los Municipios es derivada, en la medida que se origina fundamentalmente en la Ley, por esta razón, a los Municipios les está vedado la creación de tributos no previstos en una norma con rango de ley.

Sentencia 29 de septiembre de 2000. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. c/. Consejo Municipal del Distrito de Parita.

Texto de fallo

Pueden ser infringidas cuando guardan relación con normas que consagren obligaciones exigibles

 

Según jurisprudencia abundante de la Corte Suprema de Justicia, las normas programáticas, que por poseer un contenido finalístico dependen de su debida implementación, solo pueden ser violadas si dicho conculcamiento dice relación con alguna o algunas otras normas que consagren derechos u obligaciones efectivamente exigibles. Este es el caso del artículo 114 violado en relación con el artículo 3 señalado, que por ende ha sido también infringido.

Sentencia de  7 de septiembre de 2000. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal de Panamá.

Texto de fallo

Indebida reposición de una pieza del expediente administrativo

 

Ante estas circunstancias, la Corte no puede menos que coincidir con las argumentaciones del recurrente, en el sentido de que el procedimiento de reposición no fue observado a cabalidad, puesto que no solo fueron omitidas diligencias importantes que hubiesen contribuido a establecer la autenticidad de la copia facilitada por la señora DE VARGAS, sino que además dicha copia no fue acusada ni tachada de falsa por parte de la Caja de  Seguro Social. Por tanto, lo procedente era reponer la Resolución 790-85 de manera íntegra, con base aquella copia, y sin alterar su contenido.

Sentencia de 22 de septiembre de 2000. Caso: Carmen Yolanda Jurado de Vargas c/ Caja de Seguro Social

Texto de fallo

No está facultada para negar la expedición de un pasaporte como sanción

 

En resumen, podemos señalar que la Dirección Nacional de Pasaportes está facultada por la Ley para anular el pasaporte obtenido por John Hunt Warner suplantando la identidad de su hermano,  tal como lo hizo; pero no está facultada para sancionarlo con la pérdida del derecho a que se le expida un nuevo pasaporte con sus datos personales, pena que solo puede ser impuesta por el juez de circuito competente de la jurisdicción ordinaria, si determina que se configuró el delito de usurpación de identidad y que corresponde la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 18 del Decreto de Gabinete N° 75 de 1971 o en el Código Penal Panameño.

Sentencia de 18 de septiembre de 2000. Caso: John Hunt Warner c/ Dirección Nacional de Pasaporte del Ministerio de Gobierno y Justicia

Texto de fallo