Concepto

A fin de afianzar los conceptos que nos prevé el ordenamiento jurídico vigente, en relación al caso fortuito y fuerza mayor, estimamos prudente aportar la definición que nos brinda el jurista costarricense, Ernesto Jinesta Lobo, sobre el término caso fortuito, indicando que se entenderá el mismo “como un hecho humano de carácter imprevisible e inevitable, al ser su elemento definitorio la subjetiva por el sujeto activo o responsable, esto es, si antes de la producción del daño actúa con diligencia media o la de un buen padre de familia. De modo que si el sujeto activo de la responsabilidad actúa con diligencia debida y el evento dañoso continúa siendo imprevisible existirá un caso fortuito y se eximen de toda responsabilidad” (JINESTA LOBO. Ernesto. (2005). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II Responsabilidad Administrativa. Editorial Biblioteca Jurídica DIKÉ. Medellín, Colombia. P. 107).

Sentencia de 17 de agosto de 2018. Proceso de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET, S.A.) contra Resolución AN N° 10287-ELECT de 8 de agosto de 2016, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Concepto

Para ello lo primero que debemos manifestar es que el daño ha de entenderse, como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona. Sin embargo, el daño objeto de la reparación sólo es aquel que reviste la característica de ser antijurídico. En este sentido, el daño sólo adquirirá el carácter antijurídico y en consecuencia será indemnizable, si cumple una serie de requisitos como lo son, el de ser personal, cierto y directo.

Sentencia de 1 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes Ruth Mabela Flores Aparicio para que se condene al Estado Panameño representado por la Policía Nacional.

Texto del Fallo

Remuneración Adicional

Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala la bonificación por antigüedad “constituye una remuneración adicional o pago especial que recibe el trabajador, precisamente por sus años de antigüedad en la entidad…una vez concluida la relación laboral…” (Sentencia de 29 de diciembre de 2009, bajo la ponencia del ex Magistrado Víctor Benavides); “es una prestación que se reconoce al trabajador en atención al tiempo en que ha laborado en la organización y el nacimiento del derecho a recibirla depende del tiempo… en que ocurrió la relación de trabajo. El pago de la misma, en las normas de orden administrativo, se ha venido condicionado a la forma de terminación del cese de labores, a diferencia del derecho laboral “(Sentencia de 14 de septiembre de 2009, bajo la ponencia del ex Magistrado Hipólito Gill Suazo).

Sentencia de 11 de agosto de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes Contraloría General de la República para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Concepto

La sustracción de materia, es un asunto que debe ser analizado como cuestión de previo y especial pronunciamiento, puesto que el mismo se configura por la extensión de la pretensión ante la desaparición del objeto litigioso. Al respecto, el Doctor Jorge Fábrega Ponce en su obra “Diccionario de Derecho Procesal Civil”, se refiere a la figura sustracción de materia, de la manera siguiente: “Obsolencia procesal. Es un medio de extinción de la pretensión “constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes: no pudiendo el Tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión deducida”. (Fábrega Ponce, Jorge, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Editorial Plaza & Jánes, 2004, Bogotá, Colombia, página 1232).

Sentencia de 14 de agosto de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. PANAMÁ SHOOTERS & ARMS SUPLIES, S.A., PARABELLUM SPORT SYSTEMS, S.A., DEPORTES EL CAZADOR, S.A., R.D.T. IMPORT AND EXPORT INC. Y SCARLETT SECURITY, CORP., contra el Resuelto N° 67/DIASP/16 de 8 de junio de 2016, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

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Principio Tempus Regit Actum

En este caso también importa atender el principio Tempus Regit Actum que es aquel que la acción rige por la ley coetánea a su ocurrencia, es decir la ley rige los procesos y hechos procesales que ocurren en la época de su vigencia sobre todo en el derecho administrativo.

Panamá 29 de junio de 2018. Proceso de Plena Jurisdicción. Partes Itzel Magaly García Cornejo contra el Resuelto N° 166-2017 de cc3 de marzo de 2017, emitido por el Registro Público de Panamá.

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