No son susceptibles de recurso las decisiones de su segunda instancia

 

Las disposiciones antes transcritas se le aplican a este caso en particular, dado que a pesar de que la Resolución de 2 de diciembre de 1993 es un auto y no una Sentencia, el mismo es final y definitivo desde el momento que ha resuelto la Controversia planteada en la segunda y decisiva instancia que contempla la Ley de lo Contencioso Administrativo para tales efectos, por parte de mayoría de los Magistrados que componen este Tribunal Colegiado, con la intervención inclusive de un Magistrado dirimente. En consecuencia es claro que no debe admitirse el precitado recurso propuesto por la parte demandante.

Auto de 30 de diciembre de 1993. Caso: Balbina Robles Ávila c/ Tribunal Tutelar de Menores.

Texto de Fallo

Desaparece si la Administración se pronuncia sobre lo solicitado

 

La administración cuenta con dos (2) meses para decidir los negocios sometidos a su consideración, configurándose de esta manera el denominado silencio administrativo constitutivo de la negativa tacita de la pretensión. Pasado tal período de tiempo, el actor tendrá dos (2) meses para proponer la acción de plena jurisdicción ante esta Sala de la Corte o de lo contrario le prescribirá la acción. Sin embargo, si el actor deja pasar la oportunidad y no utiliza los beneficios del silencio administrativo que a su vez agota la vía gubernativa, y durante el mismo la administración se pronuncia, desaparece dicho silencio. En esta línea de pensamiento, si el actor discrepa del criterio vertido por la Institución Gubernamental puesto que considera su derecho transgredido y lesionado, tendrá que impugnar dicha resolución, y no el silencio administrativo; ya que el mismo desapareció al emitirse la precitada resolución como acotamos anteriormente. (…)

Auto de 27 de diciembre de 1993. Caso: Ernesto Walker c/ Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Texto de Fallo

No cabe demandar simultáneamente dos actos administrativos distintos

 

No obstante, la demanda bajo estudio, no puede acogerse pues no cumple con el requisito de individualizar el acto administrativo acusado de ilegal, pues el actor pretende que en una sola sentencia se declare la ilegalidad de dos actos administrativos distintos e independientes.

Auto de 17 de diciembre de 1993. Caso: Víctor Manuel Brown González c/ Director General de la Planta Estatal de Cemento Bayano.

Texto de Fallo

Errónea designación de dos funcionarios como parte demandada

 

La Sala Tercera ha manifestado en diversas ocasiones la importancia de la designación de las partes en los procesos contencioso-administrativos. En el caso bajo estudio, este tribunal ha podido percatarse que el recurrente designo erróneamente las partes y sus representantes. No puede designarse a dos funcionarios indistintamente como  parte demandada; se designa al funcionario que emitió el acto acusado de ilegal, por tanto en este negocio sería la Directora General de Arrendamientos y no el Ministro de Vivienda.

Auto de 16 de diciembre de 1993. Caso: Compañía Panameña de Bienes Raíces, S.A. c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

Su autenticidad cuando quien lo expide no es el funcionario responsable del acto

 

Cabe agregar que, el Ministerio de Salud, creado mediante el Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969, en su artículo 6o. establece que dentro de la Dirección General de Salud, existirá una Secretaría General compuesta por las oficinas de: Documentación y Archivos, Biblioteca e Información Internacional. El Decreto Número 75 de 27 de febrero de 1969 que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Salud y desarrolla el Decreto de Gabinete No. 1 de 1969, señala, en su artículo 37, entre las funciones de la Secretaría General “a) atender a la recepción, clasificación, distribución, expedición y/o archivo de toda la documentación que recibe y despache el Ministerio de Salud en el nivel central”.

Por tanto, la Sala considera que en virtud de las funciones asignadas a la Secretaría General, no constituye un hecho irregular, que fuese la Secretaría General quien expidiera el informe de conducta, máxime con la autorización del señor Ministro de Salud, doctor Guillermo Rolla Pimentel, funcionario responsable del acto impugnado en la demanda contenciosa.

Auto de  14 de diciembre de 1993. Caso: Ricauter González González c/ Ministerio de Salud.

Texto de Fallo