Concepto

Cabe considerar, sobre la garantía de la participación ciudadana en la actividad urbanística este Tribunal ha sido reiterativo en señalar que las autoridades urbanísticas deben permitir y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten los intereses o derechos de grupos ciudadanos.

Sobre este tema el autor John Jairo Morales Alzate en su obra “Consulta Previa: Un Derecho Fundamental”, indica que “las consultas deben hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo, las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que le permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en que los interesados tienen la oportunidad de influir de decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna” (Morales Alzate, Jhon Jairo, La Consulta Previa: Un derecho fundamental, Segunda Edición Doctrina y Ley Ltda, Bogotá, Colombia, pág. 49).

Sentencia de 11 de octubre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Rita Kadock Polo, Sofía Carrillo Kadock, Dámaso Godoy Polo, entre otros contra Ministerio de Vivienda.

Texto del Fallo

Debido Proceso

Lo anterior implica que el contenido fundamental de la garantía del debido proceso impone que todo el actuar de la Administración se ajuste a trámites previamente fijados por la Ley o el reglamento, descartando cualquier posibilidad de actuaciones antojadizas o particulares por parte de los servidores públicos llamados a intervenir en un caso concreto.

Así, todos los actos administrativos deben expedirse en la forma prevista en la ley y el procedimiento administrativo debe llevarse adelante con absoluto respeto de los trámites legales. Lo anterior incluye. Las formalidades de expedición de dichos actos administrativos; la regulación sobre la intervención de las partes y los terceros; el régimen de notificaciones, la oportunidad probatoria, y la posibilidad de promover recursos, entre otros.

Sentencia de 16 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Asociación Nacional de Practicantes, Auxiliares y Técnicos en Enfermería contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Principio Iura Novit Curia

En ese sentido, debemos expresar que el principio iura novit curia es un principio jurídico del derecho procesal que se manifiesta como una presunción de que el juez es conocedor del derecho aplicable, y lo obliga a decidir de acuerdo a la normativa vigente, como ha ocurrido en el presente negocio.

Sentencia de 19 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: María Teresa Wald de Osorio contra Ministerio de la Presidencia.

 Texto del Fallo

Normas de Desarrollo Urbano

La norma citada pone de manifiesto, que el período para el cual se extiende un permiso de construcción dentro del Municipio de Panamá, es de tres años; y para que ese término se extienda se requiere una reválida siempre y cuando no hayan variado las Normas de Desarrollo Urbano; no obstante, en caso de que esas normas hayan variado se requiere un nuevo permiso.

Sentencia de 18 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Mirian Yaneth Benítez contra Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Concepto

En ese sentido debemos entender que la discapacidad laboral, es: “la incapacidad para procurarse o realizar un trabajo de acuerdo a su sexo, edad, formación y capacitación, que le permita obtener una remuneración equivalente a la que le correspondería a un trabajador no discapacitado en situación análoga”. También se define a la discapacidad laboral, como: “la pérdida de la capacidad del trabajador para desarrollar las tareas de una profesión u oficio, o la imposibilidad para permanecer ocupando en cualquier empleo remunerado, debido a las propias limitaciones funcionales que causa la enfermedad.” (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid: Espasa Calpe, 1970).

Sentencia de 17 de julio de 2019. Proceso. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leonardo Arturo Jiménez Llorente contra Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del Fallo