(…)

De la lectura de la norma, se infiere que en aquellos casos donde el actor procura el restablecimiento de algún derecho subjetivo que considera violado, lo que es sólo viable en las acciones de Plena Jurisdicción, es indispensable que se indique claramente cuáles son las “prestaciones” que  pretende con su Demanda.

Este requisito resulta esencial en la medida en que, la declaratoria del nulidad del acto administrativo impugnado, no conlleva la reparación automática del derecho subjetivo que le afectada estima violada. La indicación de las prestaciones que se pretenden con la Demanda cumple además otra función, ya que establece los límites dentro de los cuales ha de pronunciarse el Tribunal al emitir su sentencia.

Auto de 2 de diciembre de 2020. Proceso demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Constructora ALFA, S.A contra Resolución N° 0321-2015 de 28 de agosto de 2015, emitida por Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Tal como se desprende las normas traídas a colación, resulta imperioso que quien demande acredite la personería jurídica de las partes dentro del Proceso en la forma preceptuada por Ley, lo cual se realiza con la presentación de la Certificación del Registro Público (en original), que brinde la certeza jurídica de la existencia y representación legal de las personas jurídicas que comparecen ante la autoridad judicial.

Auto de 2 de diciembre de 2020. Proceso demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Constructora ALFA, S.A contra Resolución N° 0321-2015 de 28 de agosto de 2015, emitida por Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Requisitos que deben cumplir

…Se colige que, las mismas no exigen mayores formalidades para la presentación de las advertencias de ilegalidad, pues, sólo requieren que ésta sea sometida a consulta ante la Sala Tercera  de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los dos días siguientes de haber advertido que la norma reglamentaria o el acto administrativo presenta vicios de ilegalidad; y que la norma reglamentaria o acto administrativo advertido de ilegal, no haya sido objeto  de pronunciamiento por parte de esta Sala.

Sin embargo, cabe anotar que la jurisprudencia de la Sala Tercera ha dejado establecido que las advertencias de ilegalidad también deben cumplir con los requisitos que exige la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, para toda demanda contencioso administrativa  que se instaure ante ese Tribunal de Justicia.

Auto de 9 de julio de 2020. Proceso Advertencia de Ilegalidad presentado por la empresa K.L.M. Compañía Real Holandesa de Aviación S.A., contra el artículo 73, numeral 10, del Título VI y el artículo 77, numeral 10, del Título VII, del Libro XXIV del Reglamento de Aviación Civil de Panamá.

Texto del Fallo

Implicaciones

La derogatoria del acto impugnado trae como consecuencias, que este Tribunal Constitucional debe sustraer conocimiento y abstenerse de todo pronunciamiento sobre la pretensión del acto, pues, es evidente que, por circunstancias ajenas al proceso, ha desaparecido el objeto sobre el cual tendría que pronunciarse esta Corporación de Justicia, lo que se conoce como obsolescencia procesal, que en este caso ocurre, como ya hemos dicho porque el artículo demandado fue derogado.

Sentencia de 17 de junio de 2020. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Rogelio Cruz Ríos contra el artículo 2151 del Código Judicial, modificado por el artículo 3 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2017.

Texto del Fallo

Elementos

En materia de suspensión provisional, dentro de las demandas contencioso administrativa de plena jurisdicción, la Sala Tercera ha manifestado que, para accederse a la misma, deben concurrir ciertos elementos, tales como la aportación de pruebas que demuestran lo apremiante de su adopción.

Auto de 26 de diciembre de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por Visión Global, S.A. contra el punto 3 de la primera declaración de la Resolución AN N° 13431-RTV de 21 de junio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo