No constituye un derecho humano justiciable

 

Por tanto, solo aquellas demandas encaminadas a obtener la protección de un derecho humano justiciable, violado mediante un acto administrativo proferido por autoridades nacionales, pueden ser de conocimiento de esta Superioridad mediante el proceso especial de Protección de Derechos Humanos, bajo análisis.

Siendo el derecho invocado por el actor de aquellos contemplados dentro del Capítulo III de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el cual hace referencia a los “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, y tal como ya señalaremos el mismo no constituye para los efectos de este tipo de proceso, susceptible de protección.

Auto de 24 de marzo de 2010. Caso: Víctor Manuel Aparicio c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo

Si bien se comprende que la educación particular genera una obligación económica, ello no se comporta superior al derecho a la educación, porque dicha actividad comercial se cimienta y se estructura, precisamente, en un derecho humano de trascendencia significativa, por tratarse de un asunto de Estado.

La educación particular no cuenta con una autonomía desligada del orden público constitucional; es decir, su libre ejercicio y ejecución se limita a los preceptos que establece la Constitución Política, la ley y las normas convencionales que se refriere al Derecho a la Educación y que Panamá acoge.

La enseñanza particular no tiene su génesis en un acuerdo entre partes que se obligan comercialmente o dentro de un régimen contractual privado, como si se tratase de cualquier otro servicio de carácter mercantil que se pacta en privado. Nace, se configura, se instituye y se fundamenta en una concesión del Estado a aquel comerciante o empresario que desee brindar este servicio público y que, una vez autorizado para ello, no puede desvincularse o desligarse de la administración estatal y mucho menos de las políticas que se promulguen con el ánimo de garantizar y promover la protección de este derecho humano.

Sentencia de 22 de mayo de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad Unión Nacional de Centros Educativos Particulares c Ley 285 de 15 de febrero de 2022.

Texto del Fallo

Miembros de la Policía Nacional

De lo anterior se infiere que el beneficio al derecho a la jubilación por parte de los miembros de la Policía Nacional, después de 20 años de servicio continuos, opera a solicitud del interesado y segundo debe obedecer a ciertas circunstancias que deben estar acreditadas, para que pueda optarse, tales como, disminución de la capacidad psicofísica; incapacidad profesional, o conducta deficiente, o sobrepasar la edad mínima correspondiente a su cargo.

Sentencia de 11 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Silka Guzmán Andrade contra Resolución N° 915 de 2017, dictada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Texto del Fallo

Si bien los medios de comunicación constituyen, en su conjunto, vehículos a través de los cuales se puede llegar a ejercer el derecho a la libertad de expresión, no es menos cierto que las diferencias técnicas e intrínsecas de los unos en relación a los otros, justifica que cada uno mantenga un tipo de regulación especial que se pronuncie de manera específica en cuanto a su giro de actividades.

A tales efectos, resulta ilustradora la opinión consultiva externada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4).

Las consideraciones hasta ahora expuestas nos llevan a concluir que, los medios de comunicación escrita y/o por internet, no se encuentran en igualdad de condiciones en relación a aquellos a los que hace alusión en el artículo objeto de reparo, los cuales, como claramente indica la norma, tienen la condición de servicios públicos se encuentran sometidos a leyes distintas y a la intervención del Estado, careciendo los servicios de comunicación escrita y/o internet de dicha condición

Ciertamente, reiteramos estamos ante medios vehículos que facilitan el ejercicio de la libre expresión; sin embargo, tampoco podemos desconocer, las diferencia que resultan inherentes a uno y otros.

Sentencia de 5 de julio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad ROLC c artículo 4 Decreto Ejecutivo 143 de 29 de septiembre de 2006.

Texto del Fallo

En este contexto, tenemos que para hacer efectivo el Derecho a la Prima de Antigüedad  en el sector público, deben respetarse los lineamientos presupuestarios  que rigen la materia, y es que el nombramiento del servidor público, no es un derecho personalísimo patrimonial, sino una acción que produce un acto-condición-formal, que introduce a la persona en una condición legal y determina en ella deberes y derechos, según los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el régimen salarial y prestacional de esos servidores públicos.

Sentencia de 18 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.C.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo