Una de las principales exigencias para la admisión de las Demandas Contencioso Administrativas, cuyo objetivo es la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, es la presentación de la copia autenticada del acto original acusado, así como también, de su acto confirmatorio, con la debida constancia de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

En el presente caso, si bien se aprecia que la parte actora peticiona en su libelo, que a través de este Tribunal se solicite copia autenticada del acto original y confirmatorio impugnado, sin embrago, no se evidencia la gestión realizada para su obtención, mediante la presentación de la constancia de la petición elevada, con el sello fresco de su recepción, por parte de la entidad custodia de la documentación, como tampoco se observa que en el libelo presentado, la apoderada judicial haya indicado que se le ha dificultado su obtención.

Auto de 8 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.F.A.R. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Cabe agregar, que la Sala Tercera en reiteradas ocasiones, se ha pronunciado al respecto, manifestando que toda Demanda Contencioso  Administrativa de Plena Jurisdicción, debe presentarse con la copia del Acto acusado y de su Acto confirmatorio con constancia de su notificación y que dichas copias deben estar autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original.

Auto de 10 de junio de 2022. Recurso de Apelación A.A.M. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Se considera necesario recalcar que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en las consecuencias o efectos que las mismas producen, la primera de ellas persigue, no sólo la declaratoria de nulidad del acto impugnado, sino el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, no importa si son de particulares del Estado en su sentido más amplio; mientras que la demanda de nulidad va dirigida para impugnar actos de carácter generales e impersonales y objetivos, es decir, que no están dirigidas exclusivamente a una persona, sino que afectan a la colectividad.

Auto de16 de noviembre de 2023. Demanda contencioso Administrativa de Nulidad L.A. c Alcaldía del Distrito de Sambú.

Texto del Fallo

La Sala Tercera ha señalado en múltiples ocasiones, que cuando se demandan las acciones de personal recaen sobre funcionarios, tales como las remociones o desvinculaciones, es preciso que se aporte la prueba idónea que acredite que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo, presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el proceso bajo examen.

Siendo así, la pretensión de la actora no prospera, en vista que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, se encuentran sometidos a que se aplique su libre remoción.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

A través de las demanda de nulidad se impugnan actos de carácter general, impersonal u objetivo. Así lo ha reconocido esta Sala en constantes pronunciamientos, en los cuales se ha puntualizado  que el objeto de la demanda de nulidad es impugnar la legalidad de un acto de carácter general, protegiendo dicha legalidad desde un punto de vista objetivo, en vías de preservar  el orden jurídico abstracto, pero desde una óptica subjetiva, en busca en busca del restablecimiento del derecho subjetivo lesionado.

Auto de 03 de septiembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Junta Agraria de Producción San Martín c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo