En ese escenario, surge el contenido esencial del Debido Proceso, que se encuentra integrado por un cúmulo de Derechos que tienen por fin proteger a las partes que acuden ante los Tribunales, como lo son, entre otros, ser juzgado por Tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido en la Ley; permitir la bilateralidad y contradicción; aportar pruebas en su descargo; obtener una Sentencia de fondo que satisfaga las pretensiones u oposiciones; la utilización de los medios de impugnación legalmente establecidos; que se materialice la decisión jurisdiccional proferida cuando ésta  se encuentre ejecutoriada, y también que los derechos reclamados puedan, en el momento de dictarse la sentencia, ser efectivos.

Forman también parte del núcleo de la garantía que ocupa el Pleno, el Derecho a que el Tribunal, para proferir su decisión, satisfaga los trámites procedimentales que sean esenciales, es decir, en adición aquellos que ya han sido destacados, los que, en general, de restringirse de manera arbitraria o de negarse, producen en el afectado una situación de indefensión, por lesionar los Principios de Contradicción y Bilateralidad procesales.

Sentencia de 01 de junio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución AN 9323-CS de 19 de noviembre de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

La concesión es el mecanismo constitucionalmente aceptado (artículo 259) a través del cual, según lo reglamenta la ley, los particulares pueden administrar o explotar bienes de dominio público bajo la condición de que el Estado conserve su propiedad; lo contrario sería admitir que paulatinamente, el gobierno de turno pueda vender o traspasar, bajo el mecanismo de desafectación, los ríos, los lagos o las costas del país, entre otros bienes de uso público.

Sentencia de 13 de mayo de 2021. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 2-A de la Ley 76 de 15 de noviembre de 2010.

Texto del Fallo

Y es que dentro de la especie de bienes nacionales llamada “bienes de uso público”, existen algunos con un anclaje constitucional y otros que se amparan en disposiciones de orden legal.

Sentencia de 13 de mayo de 2021. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 2-A de la Ley 76 de 15 de noviembre de 2010.

Texto del Fallo

Sobre este tema, el Tribunal de Cuentas en el cumplimiento de su función, lleva a cabo el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, recuperando el dinero de las lesiones patrimoniales del Estado.

Sentencia de 25 de junio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución 21-2018 CARGOS de 13 de noviembre de 2018, emitida por el Tribunal de Cuentas.

Texto del Fallo

Este Tribunal considera que dentro del marco de nuestra competencia, es posible establecer que la justicia administrativa es un medio jurídico que somete a la revisión de la autoridad o de la jurisdicción contencioso administrativa, la actividad de las diferentes entidades gubernamentales o estatales, y es a través de dicha revisión o control que es posible la anulación del acto administrativo  que adolece de ilegalidades y que a su vez conlleva una afectación a los intereses de particulares, del ordenamiento jurídico general o el propio desconocimiento de ciertos derechos.

Sentencia de 17 de junio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Acta de Concurso dictada por el Jurado Calificador del cargo de la Jefatura Superior de Enfermería para ejercer funciones de enfermero (a) Jefe Regional de la Región de Salud de Panamá Oeste, Posición 11950, etapa IX, celebrado del 5 al 19 de octubre de 2018.

Texto del Fallo