La potestad revocatoria o anulación opera bajo supuestos específicos y recae exclusivamente sobre la autoridad que emitió el Acto Administrativo, a fin de evitar que las instituciones del Estado incurran en decisiones arbitrarias que vulneren o desconozcan injustificadamente derechos adquiridos por terceros, tal como es el reconocimiento del ingreso a la Carrera Migratoria que le otorga estabilidad laboral a un servidor público, siendo este el motivo por el cual se debe examinar minuciosamente si se configura o no alguna de las causales descritas.

Sentencia de 10 de septiembre de 2021. J.C.T.M. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Dentro del marco del criterio jurisprudencial, resulta necesario advertir, que contra los Actos preparatorios no cabe acción alguna, dado que su contenido forma parte del Procedimiento Administrativo, encaminado adoptar  una Decisión Final, cuya condición puede variar, siendo pues, el Acto definitivo, aquel que pone fin a la actuación Administrativa; es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica.

Auto de 24 de marzo de 2021. C.L.M. c Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

Texto del Fallo

El acto recurrido, es de mero trámite reconocido por la doctrina  como “Acto Preparatorio”, el cual no es susceptible de ser recurrido mediante Acción de Plena Jurisdicción, por cuanto como se ha dicho, no se trata de un Acto que ponga fin a la controversia administrativa procesada en la vía gubernativa.

Basta recordar, que los actos administrativos de mero trámite, tienen como objeto hacer posible la dictación de un Acto principal posterior, de ahí que son declaraciones de la autoridad, cuyo texto es una manifestación de juicio, en el que el elemento de voluntad se va expresar  una vez que se reconozca  o modifique un derecho.

Auto de 24 de marzo de 2021. C.L.M. c Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

Texto del Fallo

Como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, a las acciones de protección de derechos humanos que conlleven las afectaciones de derechos subjetivos, deberán de aplicárseles los mismos requisitos que las demandas de plena jurisdicción.

Lo anteriormente señalado, nos reenvía nuevamente a indicarle al accionante que era necesario en el presente caso, que en el supuesto que nos encontramos frente a una demanda  contenciosa administrativa de protección de derechos humanos, debían de cumplirse con los requisitos mismos requisitos de una acción de plena jurisdicción.

Auto de 15 de febrero de 2021. Comunidades Indígenas de Bribri c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

Una de las funciones del Consejo Técnico de Salud, es la ejercer el control de los profesionales médicos y afines, así como aprobar la reglamentación  que fije los requisitos necesarios para otorgar idoneidades para el ejercicio de especialidades y subespecialidades que laboran en el sector gubernamental y privado, que brinda atención de salud al país.

Sentencia de 15 de septiembre de 2021. B.A.S.B. c Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.

Texto del Fallo