La activadora judicial hace mención y transcribe las normas que considera infringidas, no obstante, no individualiza el concepto de infracción, es decir, no realiza una análisis de cada una de las normas, de forma separada, más bien expone en un solo contexto el concepto de infracción, razón por la cual la Demanda  incumple con lo exigido en el artículo 43 numeral 4 de la Ley 135 de 1943.

La Sala ha reiterado en su jurisprudencia que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que se puede establecer si dicho acto es contrario o no al orden jurídico vigente.

Auto de 27 de septiembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción V.A c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

La Sala Tercera ha manifestado,  que la alegación de un padecimiento en el Recurso de Reconsideración del afectado, es un momento oportuno para ello, ya que permite a la autoridad verificar si se ha acreditado la condición médica discapacitante y modificar o anular la decisión proferida en la vía gubernativa, en atención a la aplicación de una ley que protege a los funcionarios con enfermedades discapacitantes.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción H.G.L. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Esta Sala ha expresado, reiteradamente, que un acto definitivo es aquel que pone fin a la actuación administrativa, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica; y que los actos preparatorios o de mero trámite son aquellos cuyo contenido forma parte de un procedimiento administrativo, encaminado adoptar una decisión final cuya condición puede variar.

Auto de 13 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.G.B. c Servicio Nacional Aeronaval.

Texto del Fallo

En ese mismo sentido debemos pronunciarnos respecto al principio  de la doble instancia argumentado por el activador constitucional. Garantía procesal consagrada, en todo Estado de Derecho, viene a ser un pilar importante en toda jurisdicción, especialmente en materia penal, y consiste en la posibilidad de acudir ante una autoridad de superior jerarquía para que revise la sentencia, ya sea favorable o desfavorable, con el fin de que decisiones contrarias a los intereses de las partes tengan un análisis más minucioso o amplio para evitar errores judiciales que pongan en peligro cualquier derecho fundamental, especialmente el de la libertad fundamental.

Sentencia de 04 de octubre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad S.S.U. c artículo 483 del Código Procesal Penal.

Texto del Fallo

La ultractividad de la Ley constituye una de las teorías de la aplicación de la ley en el tiempo, y la misma se aplica ante hechos o situaciones ocurridas luego que ha sido derogada o modificada la norma, aplicándola hasta que termine la etapa procesal correspondiente.

Dicho lo anterior, para que opere la ultractividad de una norma debe tratarse de procesos en cursos, en los cuales se sigue aplicando la disposición derogada únicamente mientras se termina de correr un término, se dice el respectivo incidente o se esté realizando el mismo.

Sentencia de 21 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad C.G.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo