En ese sentido, ante la omisión del Municipio demandado en distribuir los ingresos generados por el impuesto de extracción de arena submarina, lo que se evidencia por la falta de apertura de una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, para el depósito de los fondos provenientes de la referida actividad, y su correspondiente repartición equitativa con el Municipio accionante, tal como fue previsto en el Acuerdo  23 de 16 de agosto de 1978- de la cual tampoco hay constancias por otros medios-, lo procedente es reconocer y declarar que el Municipio de Capira adeuda al MUNICIPIO DE CHAME, la suma Setecientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Tres Balboas con 66/100 (B/. 798,203.66), en concepto de distribución  del impuesto de extracción de arena, correspondiente al período 1 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2007.

Sentencia de 15 de julio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa presentada por el Municipio de Chame contra el Municipio de Capira.

Texto del Fallo

En el caso particular del menor de edad J. P. L. D., habiéndose acreditado su correspondiente discapacidad física, es evidente que para esta Corporación de Justicia se ha violado el artículo 1 de la Ley 42/1999, ya que a los familiares de las personas con discapacidad deben de garantizársele medidas para tutelar sus derechos, dentro de los cuales se encuentra el derecho al trabajo de su progenitor, de manera que el menor de edad con discapacidad pueda integrarse en igualdad de condiciones y calidad de vida a la sociedad, y para lo cual requiere de tratamientos (especializados en fonoaudiología y Terapia Ocupacional y de Paidosiquiatría) y gastos económicos que únicamente pueden ser sufragados por su padre, a través del trabajo que venía desempeñando como servidor público dentro del Ministerio Público.

Sentencia de 27 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.C.L.F. contra resolución emitida por el Ministerio Público.

Texto del Fallo

Si bien es cierto, la norma establece que se exceptúan de dicho fuero por discapacidad funcionarios nombrados en cargos de confianza, en la práctica no se logran acreditar con documentos, ni testimonios probatorios que el cargo que ostentaba como fiscal J.C.L.F., en realidad consistía en un puesto de confianza, por la contraparte.

Sentencia de 27 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.C.L.F. contra resolución emitida por el Ministerio Público.

Texto del Fallo

Frente a lo detallado, se colige que los funcionarios que hayan ingresado a la Carrera Administrativa conforme a las normas establecidas y que no pertenezcan a ninguna otra de las carreras establecidas o que no estén excluidos por la Constitución o por las leyes, gozarán de esta categoría, sin embargo, el mismo artículo hace la clasificación de los “servidores públicos” de la siguiente manera:

  1. Servidores públicos de carrera
  2. Servidores públicos de Carrera Administrativa
  3. Servidores públicos que no son de carrera.

Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

La citada norma es clara al señalar que, los servidores públicos que no son de carrera, no se encuentran incluidos en las carreras públicas establecidas en la Constitución Política o creadas por ley, y en particular los excluidos de las carreras públicas por la Constitución Política. Y así mismo, determina los servidores públicos que no son de carrera de la siguiente manera:

  1. De elección popular
  2. De libre nombramiento y remoción.
  3. De nombramiento regulado por la Constitución Política.
  4. De selección.
  5. En período de prueba.
  6. Eventuales.

Dentro de este contexto, los funcionarios que no ostentan un cargo de carrera, son considerados de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo