Es claro que el Acto impugnado recae sobre la primera categoría; es decir, se trata de un Reglamento de ejecución de la Ley, porque dicho Decreto Ejecutivo tiene como objeto desarrollar los preceptos en ella establecidos y facilitar su cumplimiento, quedando de esta forma sujeto a ella, a sus efectos jurídicos o condiciones de aplicabilidad. Y es que, en base al Principio de Primacía de la Ley, la absoluta subordinación del Reglamento constituye un elemento fundamental de su validez.

Sentencia de 23 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad H.Y.R. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Ante la inexistencia de la referida Comisión Interdisciplinaria, queda claro que el padecimiento de las enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como la insuficiencia renal crónica, que produzca discapacidad laboral, solo se tendrá por acreditada cuando sean aportadas dos (2) certificaciones médicas expedidas por especialistas idóneos del ramo; no obstante la señora G.V., únicamente aporto la certificación médica que reposa a foja 16 del dossier, de lo cual se colige el incumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 5 de la Ley 59 de 2005, el cual fue reformado a través de la Ley 25 de 19 de abril de 2018.

Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.V. c Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo

La Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, en la que ha manifestado que toda demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, debe presentarse con la copia del acto acusado con constancias de su notificación, publicación o ejecución y que dichas copias deben estar autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original.

Auto de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.G.G.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

El silencio Administrativo, es un fenómeno jurídico revestido de gran importancia, toda vez que, la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una Acción ante lo Contencioso-Administrativo, cuando la Administración no responda a las solicitudes o recursos que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, que ante ella se articulen por considerar la existencia de un Derecho Subjetivo Agraviado.

Auto de 21 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.O.M.J. c Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto del Fallo

La Sala Tercera en los casos de acciones de indemnización por responsabilidad del Estado, que tengan su fundamento en sentencias penales, es que la parte actora debe acompañar la demanda de una copia de la sentencia penal que sustenta la pretensión, debidamente autenticada, con constancias de su notificación y de su ejecutoria.

Auto de 7 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.N.V.F. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo