La suspensión provisional del acto administrativo es una medida de aplicación discrecional de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia cuando se considera que el acto acuso puede producir un peligro notoriamente grave o de difícil reparación (periculum in mora) y/o afecta un acto con apariencia de buen derecho (fumus boni iuris).

Auto de 08 de enero de 2021. C.C. contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

La Sala ha reiterado como en otros casos análogos que no basta con enunciar que se puede sufrir un perjuicio notoriamente grave, como lo asevera la demandante en esta oportunidad, sino que es imprescindible que el recurrente detalle en forma sistemática, especifica y explique a la Sala en qué consisten o pueden consistir los perjuicios, acompañando incluso pruebas fehacientes que demuestren la gravedad del daño alegado, lo que en el presente negocio no advierte.

Tratándose de acciones de plena jurisdicción, este Tribunal ha indicado que es necesario que se acredite la existencia de un perjuicio notoriamente grave y de difícil o imposible reparación.

Auto de 03 de marzo de 2021. Demanda Contencioso de Plena Jurisdicción Consorcio IDEL contra Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Tenemos que la Medida Cautelar de Suspensión Provisional del Acto Administrativo tiene como propósito evitar que el demandante o el ordenamiento jurídico sufran perjuicios graves o de difícil o imposible reparación; no obstante, busca también preservar la existencia del acto impugnado, de manera, que, posteriormente, pueda recaer una decisión que resuelva la pretensión planteada en la Demanda y que la misma no carezca de efectividad y utilidad. De igual manera, se evidencia que en la medida cautelar administrativa debe necesariamente valorarse o ponderarse el interés general.

Auto de 15 de enero de 2021. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá contra Autoridad de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Este Tribunal, a través de su jurisprudencia, también ha señalado que en la Tutela Cautelar Administrativa el Tribunal Contencioso Administrativo debe valorar no solo la situación particular del afectado, sino también el interés público, por tanto, previo a decretar la medida cautelar de Suspensión Provisional, es su obligación una minuciosa ponderación sobre los efectos adversos que el acto administrativo puede ocasionar en perjuicio del interés público.

Auto de 15 de enero de 2021. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá contra Autoridad de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Es dable anotar que la sustracción de materia ocurre cuando luego de instaurada una demanda o un proceso, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, de tal suerte que el juzgador se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la causa, no quedándole más remedio que dar por terminada la causa de manera abstracta. Téngase presente que para decretar este modo anormal de terminación del proceso, el hecho sobreviniente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis, tal como ha ocurrido en la situación bajo examen.

Sentencia de 03 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. contra Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo