No se configura cuando media una mera posibilidad

 

Como puede observarse, el recurrente pretende que se suspenda la licencia que le fue otorgada a la Compañía Seguro Intercomerciales, S.A., para ejercer su actividad de corredor de seguros, porque existe la posibilidad de que alguna compañía de seguros tenga acciones o intereses en aquella empresa, y en tal caso dicha actividad afectaría, en desleal competencia, los intereses de las personas que se dedican a la profesión de corredor de seguros.

Es obvio que tal pretensión no descansa en un hecho comprobado sino en una mera posibilidad, de donde resulta que los perjuicios revisten un carácter hipotético que no configura, a juicio de esta Sala, un perjuicio notoriamente grave requerido en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 6 de mayo de 1969. Caso: Curacao Trading Company (Panamá), S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá y Junta Municipal de Apelaciones del Distrito de Panamá. Registro Judicial, mayo-junio de 1969, p. 139.

Texto del fallo

No acarrea necesariamente la estabilidad en el cargo

 

Este Alto funcionario se refirió sobre este tema, al contenido de la Sentencia de 19 de noviembre de 2004, donde la Sala III estableció dicha diferencia y sostuvo que: “debe aclarase el hecho de que la condición de permanencia en un cargo público no acarrea necesariamente su estabilidad, y ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. Es decir, que un funcionario nombrado con carácter permanente es susceptible de destitución en base al criterio discrecional de la entidad nominadora, en la mayoría de los casos y, no incurre en desviación de poder, tal como lo indica la parte actora…

Sentencia de 22 de octubre de 2015. Caso: Jennifer Lavinia Guevara c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto del fallo

Definición

 

El connotado tratadista argentino Roberto Dromi define el permiso como una clase de acto administrativo por medio del cual se “autoriza a una persona el ejercicio de un derecho, en principio prohibido por el orden jurídico”. De esta forma se observa que el permiso se erige en un acto de tolerancia por parte de la Administración frente a una situación que se encuentra en principio restringida por el ordenamiento jurídico, quedando plasmado formalmente en el instrumento jurídico que lo otorga. Otra cosa es el ejercicio de ese derecho, el cual puede verse condicionado por la Administración en atención a diversas circunstancias, que tal como se plantea en el caso que nos ocupa, involucra actuaciones omisivas de la Administración frente a la normativa ambiental vigente.

Sentencia de 6 de febrero de 2007. Caso: Club Deportivo de Caza y Pesca de Panamá c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo

No pueden aplicarse requisitos previstos en un acuerdo municipal de otro distrito

 

Lo citado pone de manifiesto de manera clara y precisa que los acuerdos municipales solo son aplicables dentro del distrito en que se expidan, por tanto, mal podía el Departamento de Catastro del municipio de Aguadulce considerar que era viable aplicar un requisito que se encuentra previsto en un acuerdo de otro distrito y, por tanto expedir una renovación del permiso. A ello, importa anotar que las autoridades públicas deben aplicar en sus actuaciones el principio de legalidad consistente en que los funcionarios solo pueden hacer lo que la Ley expresamente le permite. Por tanto, si el Acuerdo que regula los permisos de construcción del distrito de Aguadulce, no permite la prórroga o renovación, en ningún momento se podía conceder una prórroga del permiso identificado 261, que se demanda.

Sentencia de 27 de enero de 2009. Caso: Aurelio García Pinzón vs. Departamento de Catastro del Municipio de Aguadulce.

Texto de fallo

Su tramitación es requerida para todo tipo de construcción

 

La Sala advierte, contrario a lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, que la norma legal citada en el párrafo precedente exige latramitación del permiso de construcción para todotipo de proyecto, sin excepción alguna y sin distinguir si la obra a realizar es o no de trascendencia nacional. En este punto, es necesario aclararle a la demandante que, el hecho que la obra esté exonerada del pago del impuesto de construcción -situación que, en todo caso, no le corresponde deslindar a la Sala en este momento- no significa que asimismo esté exenta de cumplir con el requisito del permiso de construcción, pues son cuestiones distintas y separadas.

Sentencia de 6 de agosto de 2004. Caso: Celmec, S.A. vs. Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo