Actos que han surtido sus efectos

La acción popular debe enderezarse contra los actos administrativos que están en vigencia, ya que los que han cumplido la finalidad para que fueron dictados no pueden ser atacados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si los actos irregulares han surtido todos sus efectos y en virtud de su ejecución se ha lesionado el interés general, para obtener la reparación del daño causado debe apelarse a otros medios, porque, como se deja dicho, la Sala es competente para enjuiciar solamente aquellos actos irregulares de la Administración, mientras mantienen su eficacia jurídica. Rafael Bielsa, al tratar del recurso de nulidad, en su obra “Sobre la contencioso-administrativo”, sostiene sobre el particular: “Por principio, si se discute el valor legal de un acto es porque se cree su posible existencia jurídica”. Lo que quiere decir, en otras palabras, que si el acto es notoriamente inexistente por haber cumplido sus efectos, no debe discutirse su valor legal en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Auto de 25 de enero de 1961. Proceso: Nulidad. Caso: Belisario Miranda c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Acto impugnado: Decretos 29 de 31 de enero de 1956, 6 de 17 de enero de 1958, 73 de 29 de mayo de 1958, 8 de 28 de enero de 1959 y 206 de 24 de diciembre de 1959. Magistrado ponente; Luis Morales Herrera.

Texto del fallo

Vía idónea para impugnar actos públicos que aún no han sido adjudicados

 

Esta superioridad coincide con los argumentos vertidos por la parte actora, pues si bien es cierto, la demandante tiene participación como proponente en el Acto de Licitación Pública No. 48-96, no reclama un derecho directo para sí misma, toda vez que dicho acto público no ha sido adjudicado aún. Entonces, mal podríamos decir que el litigio se sostiene en el reclamo de una pretensión personal, puesto que, QUIMIFAR, S. A. no es la única que participa como proponente en la precitada licitación; y la nulidad que se demanda no favorece a la demandada de manera particular, ya que el beneficio recaería en una generalidad, que lo son todos los proponentes que participaron en dicho acto público.

Auto de 14 de julio de 1998. Caso: Quimifar, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Legitimación en la causa

Luego no podemos atenernos a la figura procesal de la legitimación de la causa, puesto que no puede configurarse en esta clase de acción, en donde bien señala el Profesor Rafael Bielsa que “el actor popular no necesita invocar una lesión de un derecho subjetivo ni de un interés legítimo, aunque para él esa lesión exista. Le basta invocar su cualidad de ciudadano, sin interdicciones, para asumir la defensa de la legalidad. Es esta decisión la que le atribuye a él un derecho subjetivo para ejercer la acción. No es un derecho subjetivo preexistente. Es un derecho que nace de la decisión de ejercer la acción popular”. (Pág. 68.- CUESTIONES DE JURISDICCIÓN.- Acciones y recursos.- Buenos Aires.- 1956).

Sentencia de 16 de septiembre de 1975. Proceso: Nulidad. Caso: Elvira Lefevre de Wirz c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Acto impugnado: Diligencia de remate de 1 de agosto de 1972. Magistrado ponente: Lao Santizo P.

Texto del fallo

Restablecimiento del derecho por la sola declaratoria de nulidad

 

A fojas 83 del expediente, el actor transcribe otra afirmación del nombrado tratadista para sustentar la tesis de que una vez declarada la nulidad el derecho se restablece automáticamente o cuando el perjuicio no se ha causado, y subraya “debe recordarse que en ciertas hipótesis la simple nulidad produce el restablecimiento automático del derecho como cuando con esa declaratoria se precave un perjuicio eventual o aun no causado”. Se olvida el actor que está citando un tratadista colombiano, y los casos de simple nulidad, como señala el tratadista citado, están específicamente señalados en el inciso 2 del artículo 84 del Código Colombiano. Aún así, el tratadista nos aclara las “ciertas hipótesis” y nos da ejemplos:

“Se aclara, sí que en ciertas hipótesis las peticiones en las acciones de restablecimiento formalmente podrá presentarse como de simple nulidad cuando en estos eventos la declaratoria tenga la virtualidad de restablecer por sí sola el derecho. Por ejemplo, la nulidad del acto que revoca otro acto administrativo creador de un derecho en favor de otra persona. Aunque se solicite aquí la simple nulidad, la petición, que no puede ser formulada sino por el titular del derecho, debe hacerse dentro de los términos de caducidad de la acción de restablecimiento. Pero si bien se dan esas hipótesis, cuando se solicita la nulidad del acto administrativo de carácter negativo con fines de resarcimiento (se niega un permiso de funcionamiento de un bar o para ocupar una vía, para construir un edificio o para explotar un juego) la declaratoria de nulidad no produce consecuencia distinta de la de hacer desaparecer el acto del ordenamiento jurídico, pero la jurisdicción no puede conceder el derecho negado por el acto mismo; efecto que solo podrá obtenerse por equivalencia mediante una acción de restablecimiento, en la cual deberá pedirse la nulidad del acto negativo y la condena consecuencial que, en los ejemplos vistos, sería la declaratoria por parte del Tribunal de que el administrado tiene derecho al otorgamiento del permiso por la administración y la condena consecuencial por perjuicios.”

Auto de 3 de mayo de 1994. Caso: Refinería Panamá, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No es la vía idónea para solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios

 

En atención a la petición esbozada por la accionante, resulta oportuno indicar que tratándose de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, la pretensión debió dirigirse a obtener la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado y el correspondiente restablecimiento del derecho particular afectado; en cambio se pretende el resarcimiento del daño o perjuicio presuntamente ocasionado, siendo que este sería un reclamo aceptable sólo en el caso de darse de manera previa la declaratoria de ilegalidad del acto acusado, lo que hasta el momento no se ha dado.

Auto de 22 de marzo de 2013. Caso: Denis Saldaña González vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo