Pueden estar sujetos a revisión de la Sala Tercera

 

De lo anterior debemos concluir que las normas constitucionales y legales vigentes en nuestro país, (que son consistentes con los desarrollos legales y jurisprudenciales ocurridos en Colombia y Francia, en los cuales se inspira nuestra jurisdicción contencioso administrativa) indican que los actos administrativos expedidos por la Asamblea Nacional como regla general, pueden estar sujetos al control de legalidad que ejerce esta Sala… Excepcionalmente un acto administrativo de la Asamblea Nacional de carácter enteramente político puede no estar sujeto a ese control, como el voto de censura contra los Ministros de Estado, pero ello es así en virtud de la doctrina de los actos políticos no sujetos al control de legalidad o la teoría de los actos de gobierno que ha aceptado nuestra jurisprudencia en ocasiones anteriores (Cfr. sentencia de 28 de julio de 1952 del Tribunal Contencioso-Administrativo). Sin embargo, aún los actos de gobierno pueden estar sujetos a la revisión de esta Sala pero sólo por aspectos formales, como la falta de competencia del agente que expide el acto (Por ejemplo si un Ministro, actuando por sí solo, decide establecer o terminar relaciones diplomáticas con otro país).

Sentencia de 23 de octubre de 1991. Caso: José Miguel Alemán c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, octubre de 1991, pp. 134-135.

Texto del fallo

Clasificación de acuerdo al momento de su expedición

 

A fin de aclarar preliminarmente, el alcance de este supuesto, es conveniente señalar que los actos propios de la actividad contractual pueden ser clasificados de acuerdo al momento en que los mismos son expedidos. De esta forma, la doctrina especializada ha señalado que si los actos son expedidos con anterioridad al perfeccionamiento del contrato los mismos son precontractuales. Por parte, si las actuaciones se ocasionan durante la ejecución del contrato, es decir, después que el contrato ha sido perfeccionado, se clasifican como actos de ejecución o ejecutivos. Finalmente, si los actos se expiden después de cumplido el objeto del contrato, nos encontramos en presencia de los actos poscontractuales.

Auto de 22 de marzo de 2007. Caso: Importaciones Universo, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Se incluyen dentro de esta denominación todos los actos que emanan de la Administración

 

La Sala entiende que cuando la norma arriba mencionada se refiere a un acto, incluye a todos aquellos actos de la Administración Pública sobre cuya legalidad ejerce el control la jurisdicción contencioso administrativa. Así, como lo señala el tratadista español José Antonio García-Trevijano, “queda claro, por tanto, que bajo la denominación actos de la administración, se incluyen todos los que emanan de ella, cualquiera que sea su naturaleza, y que los administrativos son, dentro de aquéllos, una especie determinada por la actuación en faceta jurídico-pública” (Los Actos Administrativos, Editorial Civitas, Madrid, 1986, pág. 44).

Auto de 25 de agosto de 1992. Caso: Contralor General de la República c/ Dirección de Aeronáutica Civil y Aromas del Mundo, S.A., Distribuidora ECAISA, S.A. y Boutique Parfum, S.A. Registro Judicial, agosto de 1992, p. 118.

Texto del fallo

Decisiones jurídicas y operaciones materiales

 

Por su parte, el maestro Vidal Perdomo, señala que los actos de la administración pueden consistir en decisiones puramente jurídicas, o en ejecuciones u operaciones materiales; en las primeras pueden tomar parte una sola autoridad o varias, o el efecto buscado solo se logra con el consentimiento del ciudadano; puede ocurrir que la decisión contenga normas generales o concierna a una sola persona; que esté completa en toda su virtud ella sola, o que requiera actos posteriores que la perfeccionen; que sus efectos sean internos a una determinada administración o abiertos al público ciudadano; que el contenido de la voluntad administrativa sea autorizar, aprobar, admitir, conceder, renunciar, dispensar, proponer, ordenar, certificar, intimar, inspeccionar, notificar, sancionar, registrar, etc., (VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho Administrativo, Novena Edición, Editorial Temis, 1987, p. 257)

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Algunos pueden ser revisados por la jurisdicción contencioso administrativa

 

Aclarada la noción general de policía, la Sala debe señalar que no son todos los actos de policía los que se encuentran excluidos del control de legalidad ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa, sino solamente aquellos que se dicten en juicios de policía de naturaleza civil o penal. Los dos casos citados por el Procurador se refieren a actos dictados por el Ministerio de Salud en lo que la Sala considera juicios de policía civil. En el presente caso la parte demandante pide que se declaren nulos actos del Contralor General de la República mediante los cuales se ordena al banco demandante la congelación de fondos y el suministro de información contenidos en cuentas bancarias cifradas y, al no acatar el banco esta orden, se le imponen multas. Es evidente que estos actos de la Contraloría no son resoluciones dictadas en un juicio de Policía Civil y si bien la multa puede considerarse como un acto de policía, esto no basta para excluir el acto de
su revisión por la jurisdicción contencioso administrativa,

Auto de 31 de octubre de octubre de 1991.  Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank AG c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 158.

Texto del fallo