Clasificación de las irregularidades que pueden producir la nulidad

 

La administrativista francesa Dominique Pouyaud clasifica las irregularidades que pueden producir la nulidad del contrato administrativo en dos categorías, a saber: las irregularidades externas y las irregularidades internas. Pouyaud sostiene, en planteamientos que la Sala comparte, que las irregularidades externas son aquellas que inciden sobre la expresión del consentimiento de las partes, tales como la incompetencia de una autoridad pública para celebrar el contrato o para elaborarlo. La falta de aprobación previa del contrato, vicios de forma (ausencia de forma escrita), vicios de procedimiento, irregularidades en el procedimiento de selección del contratista privado o en el modo de aprobación del contrato; y una segunda clase de irregularidades externas son las referentes a la realidad del consentimiento que puede estar viciado por error, dolo, fuerza o lesión enorme (op. Cit., página 31 a 135).

Sentencia de 17 de agosto de 1992. Caso: Procuraduría de la Administración c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, agosto de 1992, p.  75.

Texto del fallo

Debe entenderse como resolución si ha sido ésta la naturaleza de lo pactado

 

Para esta Sala es de innegable importancia afirmar que la correcta aplicación del Derecho es parte sustancial de la Administración de Justicia. Esta premisa conceptual nos permite señalar que, si el artículo 1321 del Código Civil ya ha sido objeto de una aclaración por parte de una de las más altas autoridades Administradoras de Justicia, se hace más imperioso, entonces, hacer jurídicamente inteligible el alcance de un vocablo el cual no se corresponde con la propia naturaleza de lo pactado entre las partes, ni a la causa de terminación del Contrato, pues la mora no es causa de rescisión o nulidad, por lo que el concepto de RESCISIÓN, plasmado en la cláusula VIGÉSIMA del contrato celebrado entre la Zona Libre de Colón y LINASUR INVESTMENT, INC debe entenderse como la facultad de RESOLVER dicho contrato por parte de la Zona Libre de Colón.

Sentencia de 21 de septiembre de 2001. Caso: Linasur Investment Inc. c/ Zona Libre de Colón. Registro Judicial, septiembre de 2001, p. 365.

Texto del fallo

Su concepto se confunde en los textos legales con la figura de la rescisión del contrato

 

Esta confusión no es extraña para los profesionales del derecho, pues la misma subsiste en los textos más importantes de la codificación nacional, tales como el Código Civil y el Código de Comercio. Ya el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia de 25 de abril de 1995 dictada en el Juicio Ordinario entre ECONOSERV, S. A. vs PANAMA CONTROL SERVICES, INC., en relación al artículo 1321 del Código Civil, afirmó:

“Debe hacerse la aclaración de que, aún cuando el artículo 1321 antes citado hace referencia a la rescisión del contrato, dicho término es utilizado como resolución o terminación del mismo por incumplimiento y no por una causal de nulidad.” (Revista Juris, Año 4, Vol. 4, Tomo 1, pág. 52)

Sentencia de 21 de septiembre de 2001. Caso: Linasur Investment Inc. c/ Zona Libre de Colón. Registro Judicial, septiembre de 2001, p. 364.

Texto del fallo

No es la solución en los casos de incumplimiento de una obligación

 

Salta a la vista que la naturaleza de la solución en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de LA ARRENDATARIA no es la declaratoria de una nulidad relativa del contrato conocida como RESCISIÓN sino que la solución consistía en la RESOLUCIÓN del contrato por parte de la Zona Libre de Colón, pues los efectos legales contemplados en dicha cláusula son muy distantes a los propios de la figura jurídica de la RESCISIÓN.

Sentencia de 21 de septiembre de 2001. Caso: Linasur Investment Inc. c/ Zona Libre de Colón. Registro Judicial, septiembre de 2001, p. 364.

Texto del fallo

Expectativa generada por la práctica generalizada con relación al pago de las vacaciones

 

Es por ello, que a juicio de la Sala, también es de aplicación en este caso el principio de buena fe, que es uno de los principios que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico y que está previsto en el artículo 1109 del Código Civil, pues, definitivamente la práctica generalizada de la Administración de pagar con el último salario a los funcionarios cuyo empleo no ha terminado le creó al administrado una expectativa razonable. Este principio debe regir en las relaciones del Estado con los administrados, ya que le permite a éstos recobrar la confianza en la Administración consistente “en que en el procedimiento para dictar el acto que dará lugar a las relaciones entre Administración y administrado, aquélla no va adoptar una conducta confusa y equívoca que más tarde permita eludir o tergiversar sus obligaciones. Estos actos, según el mismo autor, serán respetados en tanto no exijan su anulación los intereses públicos. (GONZÁLEZ PÉREZ, JESÚS, El Principio General de la Buena Fe en el Derecho Administrativo, Editorial Civitas, S.A., Tercera Edición, Madrid, España, 1999, pág. 91).

Sentencia de 15 de junio de 2001. Caso: Marcos Abel Castillo c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, junio de 2001, p. 448.

Texto del fallo