Presupuesto básico para someter una acción a dicho control

 

Debemos recordar, que la jurisdicción contencioso administrativa tiene competencia sobre todos aquellos actos jurídicos emitidos en ejercicio de una función administrativa; el control de la legalidad pretende circunscribir un acto administrativo dentro del estricto margen legal.

Debe existir por ende, un acto administrativo objeto de control o de pronunciamiento.

El medio generador de la jurisdicción contencioso administrativa, es a través de alguno de los cinco (5) procesos que conoce la legislación panameña en esta materia, son estos: Contencioso de Plena Jurisdicción, de Nulidad, Interpretación, Apreciación de Validez y Contencioso de Protección de los Derechos Humanos.

En cada uno de ellos, el presupuesto básico para someter la acción al control de esta Jurisdicción es la existencia de un acto administrativo sobre el cual debe recaer el pronunciamiento del Tribunal.

Auto de 3 de agosto de 1993. Caso: Ministerio de Educación para que la Sala se pronuncie sobre la legalidad y preferencia de aplicación de los artículo 18, 19 y 208 de la Ley Orgánica de Educación en materia de Fondos Municipales destinados a la educación.

Texto del fallo

Derogación de la norma que el acto podría infringir

 

La Sala observa que en el presente caso se ha producido el fenómeno de convalidación del acto administrativo impugnado porque la norma que el mismo podía infringir ha sido derogada. En efecto, el Órgano Ejecutivo mediante el Decreto N.° 170  de 24 de septiembre de 1992, aprobó la Resolución N.° 10 de 17 de julio de 1992, por la cual la Junta de Control de Juegos aprobó el Reglamento Interno de Casino Nacionales y en el artículo 2o. de dicho Decreto se dispone muy claramente que se derogan el Decreto Ejecutivo N.° 143 de 22 de octubre de 1965 y el Decreto Ejecutivo N.° 99 de 13 de junio de 1973.

Sentencia de 30 de julio de 1993. Caso: César Batista c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

 

Derogación de la norma señalada como infringida

 

La convalidación de un acto administrativo por subsanación de los vicioso defectos de que adolece ha sido reconocida por la doctrina y la jurisprudencia comparada. Al respecto, el Consejo de Estado de Colombia expresó, en su Resolución del 14 de agosto de 1991, que un acto administrativo que fue ilegal en el momento de su nacimiento, no se considera viciado de nulidad “si la norma señalada como quebrantada ha desaparecido de la vida jurídica en el momento de proferirse el fallo por el juez administrativo, por derogatoria, subrogación, o por haber sido declarada inexequible o nula, o porque haya recibido sustento legal con posterioridad a su expedición.” (PENAGOS, Gustavo. El acto administrativo. Tomo I. Ediciones Librería del Profesional. Quinta Edición. Santa Fe de Bogotá. 1992. pág. 43-45).

El jurista Gustavo Penagos, en su obra “Nulidades y acciones del acto administrativo” expresa que, una de las formas de convalidar o sanear el acto administrativo de los defectos que lo vician de nulidad, es el cambio de legislación,pues la nueva ley, al no contemplar como causal de nulidad la tipificada en la norma anterior, dice que el acto se convalida automáticamente…

Sentencia de 13 de mayo de 1997. Caso: Contraloría General de la República c/ Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE)

Texto de fallo

Debe constatarse la autenticidad del documento aunque se aporte el original

 

En este orden de ideas debemos acotar que los pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala Tercera han sentado incluso, que aunque el documento aportado al proceso contentivo del acto administrativo sea un original, resulta imperativo que se constate la autenticidad del documento, haciéndose necesario respaldar el mismo con una certificación de la autoridad correspondiente, que permita tener plena certeza de que efectivamente ese escrito es, en su firma y contenido, del funcionario y la institución que lo expide. Sólo con el revestimiento de tal formalidad el documento es idóneo para su valoración.

Auto de 15 de noviembre de 1994. Caso: Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, sobre el alcance y sentido del contenido de la Resolución 11 de 28 de marzo de 1994. Registro Judicial, noviembre de

Texto de fallo