Factura de compra de materiales girada a cargo del representante legal

 

La Sala considera que estos documentos no prueban que este es un gasto deducible porque se hizo para la reparación de un bien inmueble propiedad Intercontinental Land Inc, porque las facturas de adquisición de materiales que se afirman estaban destinados para dicha obra fueron extendidas a nombre de Darío Carrillo y no de Intercontinental Land Inc.. Aunque esta persona es el representante legal de la mencionada compañía, tales facturas deben estar giradas a cargo del dueño del producto y no de su representante para que la primera pueda hacerla valer como gasto deducible de su renta.

Sentencia de 28 de junio de 2000. Caso: Intercontinental Land Inc. c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Texto de fallo

Para su cálculo no se consideran las cuotas aportadas cuando dejó de existir dicha prestación

 

La Sala está de acuerdo con la opinión de la señora Procuradora de la Administración, pues es precisamente con fundamento en este artículo 54-A que se le concede la pensión de vejez anticipada a la demandante y esta norma estatuye la vigencia de esta prestación hasta el 1 de enero de 1993, es decir que con posterioridad a esa fecha la prestación conocida como pensión de vejez anticipada no existía. Con anterioridad la Sala se ha pronunciado sobre este asunto.

Sentencia de 30 de junio de 2000. Caso: Fanny Díaz de Correa c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Sus principales atribuciones

 

Al Tesorero Municipal le están atribuidas por ende, dos importantes categorías de funciones: 1- las que atañen al Jefe de recaudación de ingresos municipales lo que se logra a través de facultades concretas, como el cobro de impuestos y el ejercicio de la jurisdicción coactiva (cfr. artículos 57, 80 y 95 de la Ley 106 de 1973 y artículos 32, 57 y 67 de la Ley 55 de 1973); y 2- las de Jefe de pagaduría del Municipio, correspondiéndole registrar las órdenes de los pagos que haya de efectuarse por compromisos municipales, y realizar la acción operativa de pago. (cfr. artículo 239 de la Constitución Nacional y artículo 57 numerales 1º y 4º de la Ley 106 de 1973)

Sentencia de 2 de agosto de 2000. Caso: Tesorero Municipal del Distrito de Panamá c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

No tienen tal carácter las opiniones de la Procuraduría de la Administración

 

Es importante aclarar, que el oficio supra citado constituye una simple opinión de la Procuradora, en atención a su condición de Consejera Jurídica de los Servidores Públicos, consignada en el artículo 348, numeral 4 del Código Judicial. En tanto, que el acto administrativo es “La manifestación unilateral de la voluntad administrativa, a través de cualquier rama del poder público, o de los particulares, que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica”. (Penagos, Gustavo; El Acto Administrativo; quinta edición; Ediciones Librería del Profesional; 1992.

Auto de  19 de julio de 2000. Caso: Contraloría General de la República c/ Procuraduría de la Administración.

Texto de fallo

Sus pagos no pueden ser suspendidos por el consejo municipal

 

Esta Superioridad ya ha señalado que el Consejo Municipal no puede suspender los pagos que la Tesorería Municipal debe hacer, siempre que dichos pagos cumplan con las norma y reglas establecidas por la Contraloría General de la República y los demás requisitos establecidos por la Ley (ver auto de 5 febrero de 1999 y 8 de junio de 1999). De ahí que la Sala encuentre probada la violación del artículo 114 de la Ley 106 de 1973.

Sentencia de 28 de junio de 2000. Caso: Olmedo Arrocha c/ Consejo Municipal de Panamá.

Texto de fallo