A propósito de la figura invocada en el Incidente, en menester destacar que la Real Academia Española ha definido el ´termino desacato como la “Falta del debido respeto a los superiores,” o la “Irreverencia para con las cosas sagrada.” Situación que se traduce en la acción de no acatar una normal, ley, orden u otra, incumpliéndola o desconociéndola.

Por su parte, esta Corporación de Justicia, en su producción jurisprudencial, ha señalado que el desacato ‘constituye una cuestión accesoria de la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada’ ya que su propósito es imponer medidas para el cumplimiento de ésta y asegurar su eficacia, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato.’ (Resolución de 28 de diciembre de 2009)

Asimismo, el extinto jurista panameño Doctor Jorge Fábrega (q.e.p.d.), en la obra compartida con el Doctor Carlos cuestas G., titulada ‘Suplemento del Diccionario de Derecho Procesal Civil y Penal’ manifiesta los casos en que se incurre en desacato, entre los que se encuentran aquellas personas “que durante el curso de un juicio o de algún procedimiento judicial o después determinados éstos ejecuten hechos que contravengan directamente lo ordenado en resolución judicial ejecutoriada o de la cual se haya concedido apelación en el efecto devolutivo y los que habiendo recibido orden de hacer alguna cosa o de ejecutar algún hecho, rehusaren sin causa justificada al tribunal.

Sentencia de 31 de enero de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción VCRV c Municipio de Panamá, 17945

Texto del Fallo

Frente al debate jurídico que se plantea, es preciso indicar que el artículo 65 de la Ley 135 de 1943, establece que una vez en firme, la sentencia debe comunicarse a la autoridad o al funcionario correspondiente, con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, si fuere el caso. Dado que en la legislación contencioso administrativa no se regula la figura del desacato, y que el artículo 57C del citado cuerpo normativo establece que los vacíos en el procedimiento se llenarán por las disposiciones del Código Judicial, es aplicable en estos casos, como fuente supletoria, el artículos 1932 del Código Judicial numeral 9.

Nótese que el supuesto de desacato previsto en la norma citada hace referencia a la existencia de una conducta opuesta a lo ordenado por el Tribunal en su resolución judicial o de actuaciones de rehúso a los declarado por el mismo escenario ante el cual, el desacato se constituye en una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, obligar al omiso a adoptar las providencias necesarias para la pronta ejecución de esa decisión.

Auto de 3 de mayo de 2024. Incidente de Desacato J.D.G.A. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

La figura del desacato constituye una cuestión accesoria a la sentencia principal, a la cual se le atribuyen los efectos de ejecutoria, ya que su objetivo es imponer medidas para el cumplimiento de esta y asegurar su eficacia y, en tanto, si la parte considera que no se ha cumplido la orden, podrá requerir que se declare el desacato.

Auto de 18 de marzo de 2024. Querella por Desacato Fast Delivery, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Así pues, de conformidad con los artículos 1932 y siguientes del Código Judicial, como norma supletoria en ausencia de regulación de esta figura en materia contenciosa-administrativa, establece que la petición de desacato constituye una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, a obligar al omiso a adoptar las providencias necesarias para la pronta ejecución de esa decisión. De lo que se trata, pues, es de sancionar la conducta del individuo que no ejecuta una decisión o una orden del Tribunal.

En ese sentido esta Corporación de Justicia, en diferentes pronunciamientos ha señalado que el Desacato “constituye una cuestión accesoria a la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, ya que su propósito es imponer medidas para el cumplimiento de ésta y asegurar su eficacia, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato”. (Resolución de 28 de diciembre de 2009).

Auto de 28 de julio de 2023. Querella por Desacato L.C.T. c Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

Texto del Fallo

El Desacato, por su naturaleza, no constituye un instrumento de ejecución de una Decisión Judicial, sino que busca constatar el incumplimiento de la misma, e imponer las sanciones correspondientes en dicho caso.

Sentencia de 13 de junio de 2022. Querella por Desacato J.B. y A.V. c Junta Comunal de Las Cumbres.

Texto del Fallo