La Sala considera que le asiste la razón al señor Procurador de la Administración toda vez que la norma dispone que los funcionarios públicos tienen derecho a viáticos cuando estos deban realizar por motivos de las funciones que desempeñan una misión oficial dentro del territorio nacional, y que los aparte de su lugar habitual de labores, pero este no es el caso de la profesora ANGELA TELLO, ya que fue asignada de manera permanente para que prestara servicios de planificadora II en la Dirección Provincial de Educación de Colón. Por tanto, debe desestimarse este cargo de ilegalidad que se le endilga al acto administrativo impugnado.
Sentencia de 18 de octubre de 1993. Caso: Ángela Tello Burgos c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, octubre de 1993, p. 215.