Los legisladores de la República devengan su salario durante los doce meses consecutivos del año y dietas durante los recesos en que voluntariamente se reúnen. Por regla general, ningún empleado público en el país recibe 13 meses de salario, como podría ser el caso de la pretensión de los legisladores del período 1989-1994. Los empleados públicos por once meses de trabajo reciben un mes de vacaciones. Es evidente que constitucional y legalmente los legisladores sólo están obligados a trabajar en las Comisiones de la Asamblea Legislativa durante las legislaturas ordinarias y extraordinarias y éstas últimas, por darse en el período de receso, se pagan aparte de su salario normal, otra prueba más de que durante el receso legislativo no tienen obligación de trabajar.
Sentencia de 6 de febrero de 1996. Caso: Contraloría General de la República c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, febrero de 1996, p. 437.