Es aquel previamente establecido por las entidades públicas en el procedimiento de subasta en reversa. En ningún caso, las pujas y repujas de los proponentes en este procedimiento de selección de contratista podrán ser superiores a este precio.
Es aquel previamente establecido por las entidades públicas en el procedimiento de subasta en reversa. En ningún caso, las pujas y repujas de los proponentes en este procedimiento de selección de contratista podrán ser superiores a este precio.