Para poner de relieve el alcance del deber constitucional atribuido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recordemos las palabras contenidas en el libro EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN PANAMÁ, del Doctor CARLOS BOLÍVAR PEDRESCHI, que el propósito del ejercicio de la guarda de la constitución señaló lo siguiente:
En cuanto a la extensión de la derogatoria, en Panamá, esta puede afectar la totalidad del acto o parte del mismo, todo ha de depender de si la inconstitucionalidad incide sobre el acto íntegramente o únicamente sobre parte del mismo. El problema de la extensión de la derogatoria no ha ofrecido problema alguno en Panamá ni media razón para que lo ofrezca. En los casos en que es solamente parte del acto, lo que resulta contrario a la Constitución, la Corte hace una simple labor de poda y amputa del acto la parte viciada, pero el acto subsiste con la parte que se conforma a la Constitución. En los casos en que la totalidad del acto se ha estimado inconstitucional, la sentencia de la Corte produce el efecto de extinguir el acto en su integridad. Con relación a este efecto de la sentencia, la jurisprudencia de la Corte no deja duda de la claridad con que se ha venido entendiendo el principio de que la derogatoria no afecta necesariamente a la totalidad del acto impugnado”.
Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda de Inconstitucionalidad N.C. y J.F.M.H. c Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 “Por la cual aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A.
