No obstante, la entidad demandada en el caso en concreto del demandante, ha interpretado erróneamente lo expresado en la Ley de Presupuesto, con respecto a que solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que tengan derecho a ello mientras ocupen sus cargos, asumiendo que esta disposición, le permite concluir que los gastos de representación no constituyen salario y, por ende, no deben ser tomados en cuenta como parte de la remuneración devengada por el funcionario, para el cálculo de la indemnización prevista en la Ley sobre el mercado de valores en la República de Panamá y la Superintendencia del Mercado de Valores, cuando aquellas norma solo pretende reafirmar que, para recibir el gasto de representación el funcionario debe estar ejerciendo efectivamente, el cargo en que fue nombrado y que cuenta con esta retribución.
Sentencia de 19 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JAMG c Superintendencia del Mercado de Valores.