La sola lesión al derecho a la vida ocasiona un daño que debe ser reparado. A su vez, de la misma se derivan otros daños, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, que también merecen ser resarcidos, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente probados.
En esta demanda de indemnización, el apoderado judicial de la actora alega que, a causa del deceso de su menor hijo y de su madre, ha sufrido daños, tanto materiales (daño emergente y lucro cesante), como morales. Concretamente, solicita el monto de B/. 65,320.80, en concepto de daño materiales, y B/. 5, 165,320.80, en concepto de daños morales.
Sin embargo, aparte de no haber hecho el desglose de los daños materiales (daño emergente y lucro cesante), no aportó prueba alguna que acreditara la existencia y el monto de los mismos.
Bajo este contexto, es evidente que en el presente proceso no existen pruebas que permitan acreditar los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) sufridos por la demandante, como consecuencia del deceso de su hijo y de su madre, lo cual era sumamente necesario para poder fijar un monto en este concepto.
Sentencia de 13 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización K.V.N.S. c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Estado Panameño).