Los Actos de mero trámite o provisionales, podemos distinguirlos en dos clases: a) aquellos que deciden de forma directa o indirecta el fondo de la controversia, de forma tal que le ponen término o impidan su continuación, siendo estos los únicos que pueden ser recurribles ante la Sala Tercera, por asimilárseles a la Decisión definitiva; y b) aquellos que se relacionan con el desenvolvimiento del trámite administrativo, y que no impiden no obstaculizan el mismo, y por tanto, no son impugnables ante la Justicia Contencioso-Administrativa.
Auto de 29 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad R.R.D. c Consejo de Gabinete.