La jurisprudencia ha indicado que el ejercicio de la Potestad Reglamentaria se justifica en el la necesidad de auxiliar el alcance regulatorio de la Ley formal y en la autonomía de que gozan las entidades públicas autónomas, más solo puede ser ejercida en el marco específico de los servicios y prestaciones que brindan.
Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad D.E.C.G. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.