Resulta importante aclarar que el refrendo es un acto administrativo de aprobación, realizado por el Contralor General de la República, dentro del contexto de su rol de fiscalización de la hacienda pública, que tiene como objeto verificar la adecuación del acto a refrendar con el ordenamiento jurídico en vigor.
De esta forma la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera pueda tener eficacia, o, en otras palabras, para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los catos administrativos que requieran el refrendo no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen los efectos ni las obligaciones que les son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por el Ente fiscalizador del Estado.
Auto de 24 de enero de 2022. Viabilidad Jurídica Agrolat, S.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.