VÍA PROCESAL

Procedimientos

Como puede verse, el carácter ordinario de una vía procesal no está ligado a una determinada jurisdicción, como erróneamente asume el activador procesal, por lo que puede haber procesos o juicios ordinarios en las diferentes jurisdicciones. De allí que no puede entenderse que la frase “por la vía ordinaria” contenida en el artículo 2627 del Código Judicial implique una referencia expresa al procedimiento civil, excluyente de la posibilidad de que el reclamo de que trata se presente ante la jurisdicción contencioso administrativa ya que ambas jurisdicciones atienden diversos tipos de juicios o procesos y por ende ejercitan varios tipos de vías procesales (v.g. sumaria, ordinaria, ejecutiva).

Sentencia de 11 de octubre de 2017. Proceso Advertencia de Inconstitucionalidad. Caso Alvin Weeden Gamboa, contra la frase “por la vía ordinari”, contenida en el artículo 2627 del Código Judicial. Ponente Luis Mario Carrasco.

Texto del Fallo