Se reconoce este derecho a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval

 

Acerca de la pretensión contenida en el libelo de la demanda sobre el pago de salarios caídos , la Sala accede a la misma, toda vez que de conformidad con el artículo 45 del Decreto Ley 7 de 2008 “El miembro del Servicio Nacional Aeronaval perteneciente al régimen de Carrera, reintegrado por orden judicial, tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde su destitución o separación, hasta que se haga efectivo su reintegro y vuelva a ocupar el mismo cargo, salvo que el acepte otro equivalente en jerarquía, funciones y remuneración”

 Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Ricardo Quiel C. c/ Servicio Nacional Aeronaval.

Texto del fallo

El pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer debe ser reconocido a través de leyes con carácter general o específico, que otorguen al servidor público, tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, sólo prosperará en el caso que exista una norma con rango de la Ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa, lo cual no ocurre en este negocio jurídico.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Finalmente, con respecto a la solicitud del pago de los salarios dejados de percibir, sólo es procedente acceder a esta clase de pretensión y así lo ha reiterado la Sala Tercera de la Corte en diversas ocasiones, según lo dispuesto en el artículo 302 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establece que los derechos de los servidores públicos para que puedan ser reconocidos, deben ser contemplados en una ley formal, que los fije, determine y regule.

 En este sentido, sólo prosperará este tipo de peticiones en el caso que exista una norma con rango de la ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa. Así entonces, en el presente caso, sí procede el pago de lo peticionado, en virtud de la recién expedición de la Ley 151 de 24 de abril de 2020 2Que adiciona un artículo a la Ley 59 de 2005, sobre protección laboral para las personas con enfermedades crónicas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral”, norma vigente al momento de expedición del acto demandado (18 de mayo de 2021) y que contempla el pago de los salarios dejados de percibir desde el día de su suspensión del cargo, de su despido o destitución hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro.

Sentencia de 21 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción H.A.F.D.L. c Autoridad Nacional de Descentralización.

Texto del Fallo

Su Ley Orgánica contempla el pago de salarios caídos a los funcionarios de carrera policial

 

Del examen íntegro de las circunstancias y elementos que rodean el negocio, la Sala Tercera debe señalar, que la Ley Orgánica de la Policía Nacional contempla, el pago de salarios caídos, siempre que sean funcionarios de carrera policial que hayan sido reintegrados al cargo que ocupaban por orden judicial. En este sentido, observa esta Sala, que el demandante, CRISTÓBAL RIVERA CAMARGO, se encontraba ocupando el cargo de Sub-Comisionado al momento de dictarse el acto impugnado, cargo que pertenece a la carrera policial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ente Policial en mención.

Sentencia de  22 de abril de 2015. Caso: Cristóbal Rivera Camargo c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1001.

Texto de fallo

Su tramitación se efectúa conforme a las normas del contencioso administrativo de plena jurisdicción

 

Con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a los que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y que ante el vacío establecido por las leyes mencionadas, su tramitación se deberá efectuar conforme al proceso establecido en la Ley 135 de 1943, que regula entre otros el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por tratarse de reclamos de derechos particulares; y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará a través del proceso sumario.

Por su parte, en cuanto al reclamo de la prima de antigüedad, las leyes en mención no establecen un término para la presentación de la demanda. No obstante, si se encuentra estipulado el término para solicitar el reintegro o la indemnización por despido injustificado, como lo establece el artículo 2 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 del mismo años…

Auto de 6 de diciembre de 2014. Caso: Graciela Galván c/ Instituto de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADHE). Registro Judicial, diciembre de 2014, p. 1099.

Texto del fallo