CONTRATACIÓN DIRECTA

No excluye la utilización de la licitación pública

 

En este contexto debemos advertir que una no excluye a la otra, porque es perfectamente viable que alguna contrataciones directas, se hagan vía contratación restringida.

Ciertamente muchas veces el Estado necesita, para llevar a cabo dicha contratación directa, convocar selectivamente, y de manera informal a las empresas que pudieran prodigar los bienes que distribuyen, o los servicios que presta para hacer un estudio comparativo idóneo y responsable, de la experiencia, características, calidad y precio de los bienes que necesita. Es solo un medio que le sirve de parámetro evaluativo a la Entidad Estatal para contar  con una gama diversificada de empresas que distribuyen un mismo producto, propiciando de esta manera una mejor elección.

DROMI manifiesta, a propósito de este punto que, “si bien no se establece el empleo indistinto de la licitación privada y de la contratación directa como procedimiento de excepción, interpretamos que obsta que en los supuestos que permiten la contratación directa, a que se proceda por licitación privada, siempre que dicho procedimiento sea factible y compatible con la naturaleza de la licitación… en síntesis, cuando la ley autoriza la contratación directa, puede utilizarse la licitación privada”… (DROMI, Roberto.Licitación Pública. Editorial Ciudad Argentina. Argentina 1999. Págs. 119-120) 

Sentencia de 19 de abril de 2002. Caso: Equipamiento Institucional, S.A. (EKINSA) c/ Tribunal Electoral.

Texto de fallo