Finalmente, indica el cargo de violación al Decreto N.° 23 de 22 de febrero de 1995, en violación directa por comisión, ya que a su criterio se desconoce el nombramiento realizado mediante este decreto, el cual otorga según este y de acuerdo al principio de legalidad procesal, estabilidad en el cargo, por no ser un funcionario de libre nombramiento y remoción. Este cargo se descarta puesto que la asignación temporal del señor Cesar Castillo a la comunidad de Cerro Iglesias, no se está vulnerando su estabilidad en el cargo, ya que el mismo mantiene las mismas condiciones laborales y salariales, además que la asignación fue realizada dentro de la región para la cual fue nombrado.
Sentencia de 24 de marzo de 2015: Cesar Castillo Pittí c/ Ministerio de Salud de la Región Ngäbe-Buglé. Registro Judicial, Marzo de 2015, p. 1598.