RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO Por desvinculación del servidor público

En ese sentido, resulta incuestionable, que se le pueda endilgar algún tipo de responsabilidad extracontractual al Estado por daños, provenientes de la desvinculación de la demandante, cuando es un hecho notorio que el funcionario en la esfera administrativa no tuvo conocimiento de su enfermedad crónica, pues fue en la esfera judicial, que la afectada decidió contrarrestar la facultad discrecional que tenía la entidad demandada, para desvincularla de su cargo, alegando el fuero que le concede la Ley por enfermedades crónicas.

En este punto no se debe confundir la prerrogativa que otorga la Ley, para no obligar a aquellos que padecen de una enfermedad crónica a ponerla en conocimiento de su empleador al momento de ser contratados; dado que en este caso, la funcionaria pública para objetar la facultad discrecional de dejar sin efecto su nombramiento por ser de libre nombramiento y remoción, sí tenía el deber de probarle y advertirle a la entidad demandada, que gozaba del fuero laboral que otorga la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MJG c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo