Sobre la figura de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, el Doctor JAIME JOVANÉ BURGOS nos indica que:
“La designación de estos funcionarios que no son de carrera quedará sujeta a la apreciación discrecional de méritos que así lo estime la autoridad nominadora que los vaya a contratar. Su nombramiento se lleva a cabo sin que medie convocatoria pública, y sin que rija el sistema de concursos u oposiciones, por lo que su remoción puede darse sin necesidad de que exista un procedimiento administrativo sancionador, toda vez que ingresaron a la entidad sin ningún tipo de procedimiento formal u ordinario para ello. De allí que la libre designación conlleva como reverso el libre cese discrecional del cargo. En pocas palabras, si el puesto de trabajo se obtuvo por libre designación, de igual manera el funcionario puede ser libremente removido del cargo.” (JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2019). Derecho Administrativo ll. Editorial Sistemas Jurídicos, S.A. – Editorial Nomos, S.A.: Colombia, páginas 151-152)
Ante el hecho de que la parte actora, al momento de emitirse el acto demandado no se encontraba gozando del derecho a la estabilidad alcanzado por medio de una ley formal de carrera o por una ley especial la Administración puede ejercer la facultad de resolución “ad nutum”, es decir, de revocar el acto de nombramiento, con fundamento en la voluntad de la Administración y su discrecionalidad, según la conveniencia y la oportunidad.
Sentencia de 19 de enero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción HMS c Ministerio de Seguridad Pública.
