Resolución de 25 de septiembre de 2024.
“Con relación a la negativa tácita, por Silencio Administrativo … Siendo así, su concreción -si bien no incide en la decisión de fondo frente a la actuación objeto de reparo-, constituye un remedio procesal que posibilita el acceso de los interesados a instancias administrativas superiores o bien a la vía judicial, con el objetivo fundamental de garantizar sus derechos frente a la inactividad administrativa. Es por ello que, la empresa accionante haciendo uso de este medio de agotamiento de la vía gubernativa, promovió la Acción de Plena Jurisdicción que nos ocupa, para lograr el reconocimiento de los derechos subjetivos que estima vulnerados.”
Sentencia de 08 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción United Crown Construction Inc. c Autoridad Marítima de Panamá. 18531.
