El daño es antijurídico e indemnizable cuando contempla dos elementos esenciales. El primero corresponde al aspecto físico o material, que no es más que la lesión o deterioro de una cosa u objeto, derecho o interés para satisfacer una necesidad determinada; y, el segundo, es el jurídico o formal, en el cual se deben cumplir los siguientes presupuestos para su materialización:
- Que la vulneración recaiga sobre un interés jurídicamente tutelado;
- +que no existía título legal, conforme al ordenamiento jurídico, que justifique o legitime dicho daño o lesión.
- Que la agresión o lesión no haya sido causada ni determinada por un error de conducta de la propia víctima.
Auto de 27 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Reparación Directa T.M.M.R. c Caja de Seguro Social (Estado Panameño).