Dentro de ese marco de ideas, los derechos humanos justiciables encuentran asidero jurídico en nuestra Constitución. Nacional, en. el Capítulo I, Título III, que protege las garantías y derechos fundamentales, reconocidos doctrinalmente como derechos humanos de primera generación. Entre esos derechos humanos, encontramos en el artículo 47 el derecho a la propiedad privada.
Coincide con este planteamiento, el Doctor Edgardo Molino Mola, quien sostiene que:
“Los derechos humanos protegidos y que tienen carácter justiciable, de acuerdo con nuestra opinión, son los siguientes:
1.1.
1.25. Derecho de propiedad;
1.26. …” (MOLINO Mola, Edgardo. Legislación Contenciosa Administrativa, Actualizada y Comentada; segunda edición ampliada, Editorial Universal Books, Panamá, 2001, pág. 230)
Auto de 17 de abril de 2015. Caso: Gentil Eduardo Villafañe Díaz vs. Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP).