Estima el Pleno que el arbitramento es un acuerdo por medio del cual las partes se obligan a someter la solución de los conflictos que surjan entre ellos, respecto a un caso determinado, a la decisión de árbitros que so particulares designados por ellos en la forma regulada por la Ley. Tal sistema puede ser anterior al inicio del juicio o posterior a este momento o durante su desenvolvimiento. En el primer caso tiende a evitar el juicio, en el segundo a terminarlo. Pero en un uno u otro supuesto se trata de resolver conflictos que son materia de un juicio, negando al Juez competente para conocer del proceso, la facultada de aplicar su jurisdicción en ese caso concreto.

Entendiendo así el arbitramento es evidente que el árbitro asume la función de un juez y su decisión tiene el mismo valor que la sentencia jurisdiccional; pero no es un órgano público que juzga en nombre del Estado un conflicto o divergencia que es o puede ser materia de un juicio jurisdiccional, por lo que escapa del control de la constitucionalidad atribuida a la Corte Suprema de Justicia, ya que esta Corporación únicamente está facultada constitucionalmente para ejercerla respecto a los actos públicos realizados por autoridades o servidores.

Sentencia de 16 de enero de 1987. Demanda de Inconstitucionalidad PAN MARINE SERVICES, S.A. c Laudo Arbitral de 09 de mayo de 1983.

Texto del Fallo

Podemos indicar, que la Prima de Antigüedad se constituye en una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene Derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 1 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción SRHA c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Ahora bien, en lo que respecta al Bono por Antigüedad tenemos que se constituye como una retribución, independiente a la renuncia, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.A. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

En su sentido más amplio, tenemos que la Prima de Antigüedad se constituye como una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentando anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función del monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 18 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.C.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Por otra parte, observa esta Judicatura que quien recurre, dentro de su pretensión solicita el pago de la prima de antigüedad; no obstante, estimamos pertinente precisar que para que dicho derecho particular pueda ser reconocido, la demandante debió solicitarlo en una acción autónoma de plena jurisdicción.

Al respecto, esta Corporación de Justicia debe conceptualizar que se entiende por prima de antigüedad que aquella suma de dinero que recibe el trabajador por parte del empleador, al momento de la finalización de la relación de trabajo, calculado en razón de una semana de salario por cada año laborado, computado desde el inicio del vínculo laboral.

Sentencia de 01 de junio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.E.N.O.,  contra  Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo