La Sala Tercera ha sostenido en reiterada jurisprudencia que si bien no es indispensable enderezar la demanda contra actos confirmatorios, si es necesario que la acción esté encaminada contra el acto administrativo original; de lo contrario, no se satisfacen los presupuestos de viabilidad de las acciones contencioso administrativas.

De acuerdo al principio de congruencia, el Tribunal solo puede pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el recurrente, toda vez que las partes estructuran el objeto litigioso y la sentencia debe estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda; de allí, que aunque se declare la ilegalidad de un acto administrativo confirmatorio, el acto principal u originario (que es el que realmente ha producido los efectos jurídicos que afectan al administrado), no podría ser alcanzado por la declaratoria de nulidad.

Auto de 1 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.D.M.T. c Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Texto del Fallo

La jurisprudencia de esta Sala ha señalado reiteradamente que la demanda debe ser dirigida contra el acto original, es decir, contra aquel que creó la situación jurídica, que se considera vulnera los derechos subjetivos y no así contra el acto confirmatorio, puesto que, aun cuando la Sala  declarase ilegal el acto confirmatorio, el acto principal quedaría en firme, es decir, surtiendo todos sus efectos legales.

Auto de 09 de abril de 2021. Torecha International, Inc. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo