Frente a lo expuesto, se recalca que el artículo 90 de la Ley Orgánica de la ACP dispone en su parte final que: “La administración de la Autoridad aplicará las medidas disciplinarias en forma progresiva, de manera que se le permita al infractor enmendar su conducta, salvo en el caso de una falta grave que amerite el despido”; excepción que concurre en el caso en estudio, puesto que, las faltas descritas en el párrafo anterior, son faltas graves que ameritan el despido, lo que no permite aplicar la progresividad contemplada en la norma legal citada;
Sentencia de 19 de noviembre de 2025. Recurso de ilegalidad contra el Laudo Arbitral de 3 de mayo de 2022. Caso ARB 13/21 NMU c ACP. 18620.
