En aras de preservar la integridad de una prueba documental tan fundamental como lo es el expediente que contiene el procedimiento administrativo que se surte en determinada entidad pública, instamos al Ministerio de Seguridad Pública para que adopte las medidas que sean necesarias, a fin de que sus actos y, en consecuencia, sus expedientes, sean los más claros y ordenados posible, no solo como una garantía que tiene el administrado, sino también de la propia entidad pública, dado que ello le permitirá demostrar que sus actuaciones han estado ceñidas a Derecho, y contribuir a que pueda verificarse con mayor certeza cuál es el escenario que tiene al emitir sus propias decisiones.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.F.M. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Certificación de no haber sido condenado por delito

 

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema consideran que le asiste la razón tanto al Magistrado Sustanciador como la Procuradora de la Administración puesto que si bien es un derecho de las partes el aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso, se exceptúan aquellas dilatorias, inconducentes o ineficaces. En este caso la prueba solicitada es inconducente puesto que aún cuando se certifique que el demandante no ha sido condenado por delito alguno, dicha certificación no afectaría la destitución del demandante, puesto que tal como lo afirma la Procuradora, no es necesario una sentencia condenatoria para destituir a un funcionario público implicado en la comisión de un delito. En este caso la parte actora fue destituída por verse implicada en un delito aduanero en el cual el acusado principal aceptó la renuncia a la acción penal establecida en el articulo 49 de la Ley 30 de 1984 aceptando tácitamente su responsabilidad en el ilícito aduanero por el cual se le acusaba. En consecuencia, el proceso penal se interrumpe y obviamente, ni el acusado principal ni los funcionarios públicos que cooperaron a la realización del ilícito sufrirían pena condenatoria. La prueba solicitada por la parte actora es, pues, a todas luces inconducente.

Auto de 3 de junio de 1991. Caso: Virgilio Jamdan González c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, junio de 1991, p 5.

Texto del fallo

Carga de la Prueba

La carga de la prueba, implica la obligación que tiene una parte de aportar la prueba; además ese es un deber de las partes y sus apoderados, pues cuando no aparece probado el hecho, ello permite que el juez no pueda otorgar la pretensión de quien pide; y esto se resume en esa frase romana onus probando incumbit actori, es decir la carga de la prueba le incumbe al actor. Y este principio obliga al actor probar lo que se pide, pues a él le interesa que su pretensión sea concedida.

Sentencia de 27 de febrero de 2018. Plena Jurisdicción. Daysi Gómez, contra la Acción de Personal N° 6405-2010 de 02 de diciembre de 2010, emitida por la Caja de Seguro Social. Ponente Luis Ramón Fábregas.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia se ha pronunciado indicando que esta omisión-lectura al declarante de la normativa que trata sobre el delito de falso testimonio-por parte de quien recibe la prueba testimonial no ivalida su valor probatorio, puesto que ello constituye exclusivamente una responsabilidad para quien testifica faltando a la verdad. La Sala Tercera ha expresado que tomando en consideración que el testimonio se presta ante la Autoridad competente, ésta presume que el testigo responde en honor a la verdad, lo que queda debidamente documentado por medio de un Acta Pública justamente refrendada por los participantes en dicha prueba, por lo cual goza de legitimidad.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.O.D. c Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo

Conforme al artículo 783 del Código Judicial, se establecen los parámetros que el juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el proceso.

De la norma anteriormente enunciada se desprende tres elementos esenciales al momento de considerar la admisión de las pruebas presentadas dentro del proceso, el primero es determinar su pertenencia, es decir que tales pruebas deben estar encaminadas a aportar elementos relevantes sobre los hechos o temas a decidir en el fondo del proceso; en segundo lugar, la conducencia de la prueba, que es cuando el medio probatorio propuesto es adecuado para demostrar los hechos o temas de interés a resolver; y tercero, la llamada eficacia jurídica de la prueba, que no es más que determinar si la prueba aportada es necesaria para el proceso, y si puede brindarle al juzgador la convicción o la certeza sobre los hechos debatidos, lo anterior impone al juzgador realizar un juicio de relevancia, es decir, el método para seleccionar que pruebas servirán para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la discusión.

Auto de 14 de julio de 2022. Recurso de Apelación B.D.B. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo