Su importancia y finalidad

Resulta oportuno en este momento, destacar la importancia de la prueba por parte del contribuyente en estos procesos, el cual fue abordado por la autora Purificación Peris García en su obra, “La prueba en la reclamación económico-administrativa y en el recurso contencioso”, y la misma advierte que “Desde esa perspectiva la actividad probatoria en el procedimiento administrativo cumple la misma finalidad que la actividad probatoria en los procesos judiciales, convencer al juzgador de la realidad de los hechos, lo que unido a los principios de objetividad y neutralidad y el hecho de que la Administración actúe al servicios de los intereses generales va a suponer una garantía para el ciudadano.” (PERIS GARCIA, Purificación. La prueba en la reclamación económico – administrativa y en el recurso contencioso. Editorial Aranzadi, S.A., Segunda edición. Año 1998. Página 40)

Sentencia de 7 de julio de 2017. Proceso:Plena Jurisdicción. Caso: PICADILLY CENTER S.A. c/ Dirección General de Ingresos. acto: Resolución N° 201-5805 del 31 de mayo de 2011. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Se presume su legalidad aunque esté viciado

 

Por su parte, RODRÍGUEZ SANTOS expresa que la presunción de legalidad consiste “en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en (sic) lo contencioso administrativo. Quiere decir lo anterior que, el acto administrativo puede ser expedido viciado por alguna de las causales de nulidad pero se presume legal y conserva su vigencia hasta que no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa” (RODRÍGUEZ SANTOS, Carlos Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1996. pág. 53).

Auto de 31 de julio de 2002. Proceso: Nulidad. Caso: Teresita Yaniz de Arias, Pedro González, Eric López, Aníbal Culiolis y Miguel Bush Ríos c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Acto impugnado: Resolución 14 de 13 de mayo de 2002. Magistrado ponente: Winston Spadafora.

Texto del fallo

Valor de la prueba documental

La autenticidad no tiene nada que ver con el efecto demostrativo del documento. En este sentido, cabe destacar que en la doctrina moderna, el autor colombiano Hernán Fabio López Blanco en la ponencia El concepto de autenticidad frente a la prueba documental con anotaciones a su tratamiento en el Código Judicial de Panamá, hace una distinción entre documento de copia y autenticada, manifestando que: “La autenticidad es un requisito que debe estar cumplido para que el documento pueda ser apreciado y valorado por el juez en lo que intrínsecamente contenga, pero es asunto ajeno a su valor probatorio. Desde este punto de vista la autenticidad es un clásico requisito de forma, no de fondo porque para nada toca con el contenido del documento”.

Auto de 29 de marzo de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Yanina Hassam de Iglesias c. Autoridad Nacional de Aduanas. Acto impugnado: Resolución administrativa 267 de 10 de julio de 2017. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Recae sobre el particular afectado por la actuación estatal

 

Ahora bien, si el recurrente consideraba que los funcionarios fiscales, al realizar los cálculos matemáticos correspondientes, incurrieron en algún error o irregularidad, lo procedente era que el licenciado SITTON, dentro del período probatorio surtido ante este tribunal, realizara todas las diligencias pertinentes y conducentes a fin de desvirtuar el contenido de la Resolución No. 213-623 de 5 de marzo de 1997, lo cual, después de haber analizado el expediente judicial, no se dio.

Sobre este punto, debe tenerse presente que en derecho administrativo, la carga de la prueba recae sobre el particular afectado por la actuación estatal, puesto que éstas se presumen legales, válidas y eficaces, de modo tal que quien alegue lo contrario, tiene la obligación de demostrarlo.

Sentencia de 1 de junio de 2001. Caso: Sidney Sitton vs. Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá

Texto de fallo

Le incumbe al actor

La carga de la prueba, implica la obligación que tiene una parte de aportar la prueba; Además ese es un deber de las partes y sus apoderados, pues cuando no aparece probado el hecho, ello permite que el juez no pueda otorgar la pretensión de quien pide; y esto se resume en esa frase romana onus probandí incumbít actori, es decir la carga de la prueba le incumbe al actor. Y este principio obliga al actor probarlo que se pide, pues a él le interesa que su pretensión sea concedida en los términos requeridos por este dentro de la demanda..

Sentencia de 5 de abril de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Econo Finanzas S.A c/ ATTT. Acto Impugnado: Resolución nº 1032651 de 15 de julio de 2011. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

A juicio de esta Colegiatura, la prueba idónea para contrarrestar las conclusiones plasmadas en dichas evaluaciones técnicas era una prueba pericial, en la que expertos en la materia pudieran ilustrar acerca del alcance de los requisitos establecidos en la Resolución N° 106-39-DGMM de 9 de septiembre de 2008 y la confrontación de los mismos con la documentación aportada por la compañía INERNATIONAL MARINE EXPERTS, S.A., con su solicitud de aprobación para la emisión de Certificados de Control de Gases Peligrosos.

Recuérdese que el tecnicismo que caracteriza a esta materia, exige la aportación y práctica de pruebas conducentes y eficaces, capaces de llegar a vicia la legalidad de la que sólidamente esta revestida cualquier acto administrativo; actividad probatoria que, no llevó a cabo el accionante en este caso, pues, reiteramos, que aparte de las pruebas documentales que aportó con su demanda y las testimoniales aducidas, el mismo no adujo la práctica de pruebas periciales que contrariaran los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas.

Sentencia de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.E.R. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo