El Derecho al Trabajo constituye un derecho humano fundamental de toda persona a tener la oportunidad de obtener sus propios recursos y poder solventarse mediante una profesión libremente escogida, bajo los lineamientos de formación técnica y profesional tendientes a asegurar la ocupación plena y productiva; no obstante, no constituye un principio absoluto sino que el mismo tiene sus limitaciones  en nuestra Carta Magna, la cual delega en la Ley la regulación de los requisitos correspondientes para cada profesión, conocido como reserva legislativa, de tal manera, que no presupone una vulneración del derecho del trabajo en la medida en la que se cumpla con lo dispuesto en la Ley.

Sentencia de 26 de mayo de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo segundo de la Adenda Complementaria a los Acuerdos 2015.

Texto del Fallo

Pensión de vejez anticipada

 

El hecho que el impugnante haya tenido que suscribir contratos de servicios profesionales y por ende, haya continuado cotizando ante el Seguro Social en el período comprendido entre el cese de labores con el IRHE, y, el pago efectivo de la pensión de vejez anticipada, es a juicio de la Corte, totalmente comprensible e inclusive indispensable desde el punto de vista de la necesidad de supervivencia de todo ser humano. Lo anterior se corrobora sin lugar a dudas, debido a que la solicitud de pensión de vejez anticipada se efectuó el 21 de febrero de 1989, y, la misma se pagó efectivamente 7 de septiembre de 1990, es decir, 19 meses posterior a la formulación de la petición bajo estudio.

Avalar la actual posición de la Caja del Seguro Social, significaría obstaculizar a la luz de la Sentencia de 15 de febrero de 1984, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el constante desarrollo Social, económico y político de la sociedad que el Estado debe garantizar, puesto que el trabajo en si es un derecho y un deber de todo individuo; siendo contrario a la finalidad de dicho Estado, todo acto que tienda a restringir, limitar, impedir o prohibir el completo y cabal ejercicio del trabajo.

Sentencia de 23 de marzo de 1994. Caso: Teófilo Alvarado Kinkead c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo