Veda Electoral

Es así, como se introduce el concepto de veda electoral, entendida como la prohibición de hacer campaña fuera de los períodos permitidos por la ley, y a la vez, se enumeran actividades prohibidas dentro de la veda electoral (…).

Sentencia de 15 de noviembre de 2018. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Ernesto Cedeño Alvarado, de la firma forense Estudio Jurídico Cedeño contra los artículos 3, 5 y 7 numeral 3 del Decreto 31 de 13 de octubre de 2017, del Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Donaciones

El objetivo de tales donaciones o aportes a los partidos o fundaciones nacionales además de garantizar su subsistencia, es que las mismas permitan que se lleve a cabo la capacitación y formación de sus miembros de forma permanente, independientemente que se llegue a coincidir o no con un año electoral. Lo anterior permite reafirmar el postulado indicado por la Procuraduría de la Administración, en el sentido de que dichas subvenciones o apoyos económicos garantizan la “asistencia a la democracia”, y “la asistencia técnica” de la cual se beneficiarán los partidos políticos o las fundaciones nacionales.

Sentencia de 20 de febrero de 2019. Demanda de inconstitucionalidad. Partes: Juan Antonio Tejada Mora contra los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

Texto del Fallo

Prohibición a las Personas Jurídicas

En este sentido, si el ejercicio de los derechos políticos únicamente alcanzan a personas panameñas, es lógico que quedará totalmente prohibido que las personas jurídicas constituidas fuera del territorio de la República de Panamá al no ejercer actividades económicas dentro de la Nación Panameña, se les faculte por ley la posibilidad de llevar a cabo donaciones o aportes a partidos políticos, ya candidatos a cargo de libre postulación o elección.

Sentencia de 20 de febrero de 2019. Demanda de inconstitucionalidad. Partes: Juan Antonio Tejada Mora contra los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

Texto del Fallo

Uso de colores similares a los colores distintivos de un partido político

 

En los comentados anuncios publicitarios sí se utilizan o emplean los colores rojo y azul, que coinciden con dos de los colores distintivos del emblema del partido político al cual pertenece el señor Presidente de la República, sin embargo, a juicio de la Sala, este hecho, ciertamente censurable, constituye una situación ajena al texto de los Contratos N.º 94-A y N.º 99-A, ya que sus cláusulas no aluden al contenido de la publicidad contratada, ni autorizan u ordenan la utilización de esos colores, tal como se desprende de la Cláusula 1º de ambos contratos, en las cuales las mencionadas empresas publicitarias se obligan a prestar al Estado sus servicios para producir cuñas, elaborar el plan de medios y contratar con dichos medios el espacio necesario para “divulgar y contratar las campañas publicitarias que le señale EL ESTADO”.

Sobre este punto, no debe perderse de vista que “el uso de símbolos que sean iguales o parecidos a los de los partidos políticos, en las vallas y anuncios utilizados por las entidades del sector público, nacionales y municipales, descentralizadas o no, para dar publicidad a obras públicas”, son actos sancionables por el Tribunal Electoral, tal como establece el artículo 1º del Decreto Nº 22 del 29 de octubre de 1997.

Sentencia de 26 de marzo de 1999. Caso: José Isabel Blandón c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo